El Defensor del Pueblo Andaluz, con motivo de la queja 16/1441, abierta de oficio, ha puesto de manifiesto las graves carencias y disfuncionalidades existentes para garantizar el derecho de las personas con discapacidad en las actividades relacionadas con el deporte, el ocio y la cultura.
La información remitida y las alegaciones de las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad nos han llevado a las siguientes conclusiones:
1.- No se ha obtenido una respuesta, por parte de la Dirección General de Personas con Discapacidad, ni por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, que permita pensar que las extraordinarias carencias que ofrece la ausencia de accesibilidad en los edificios, construcciones e instalaciones destinadas a actividades relacionadas con el deporte, el ocio y la cultura vaya a ser subsanada a corto o medio plazo.
Las respuestas enviadas, aunque son indicativas de una preocupación compartida por la desigualdad de oportunidades que existe en este ámbito, en modo alguno aportan datos o información que permitan convencer, mínimamente, de que nos encontramos ante un problema en vías de solución.
2. Desde una perspectiva normativa, la información recogida pone de manifiesto tanto la existencia de incongruencias entre la normativa estatal y autonómica a la hora de regular la accesibilidad, como la inexistencia de normas específicas o previsiones en las normas sectoriales destinadas a garantizar, estableciendo los debidos requisitos, las condiciones de accesibilidad para garantizar la mencionada igualdad de oportunidades en el acceso al ocio y al deporte.
Dicho de otra manera, aunque la normativa general podría resolver la mayoría de los problemas de accesibilidad que surgen en este ámbito, la disparidad de normas a nivel estatal y autonómico y la inexistencia de una normativa «ad hoc» dificulta las intervenciones en pro de la accesibilidad.
3. Se considera que, no obstante esas carencias en la normativa actual, se podría avanzar bastante en el camino hacia la accesibilidad si el régimen sancionador se aplicara de manera clara allí donde se producen las infracciones.
Aunque se menciona, a veces, la ausencia de un régimen sancionador, éste existe, lo que ocurre es que no se aplica. El compromiso de los poderes públicos con la accesibilidad exige que sean sancionadas las acciones y omisiones tipificadas como infracciones que vulneren el derecho y el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución.
Es verdad que la sociedad civil no está suficientemente concienciada pero, también lo es, que los poderes públicos tienen que liderar esa sensibilización y no sólo, aunque sea muy necesario, a través de guías de diseño y buenas prácticas, campañas de sensibilización, etc., sino garantizando el que todos los edificios, construcciones e instalaciones, así como los servicios que se ofertan, van a contar con las exigencias de accesibilidad derivadas de la normativa actual.
De acuerdo con ello, hemos Sugerido a la Dirección General de Personas con Discapacidad que, con participación de los representantes de las distintas federaciones de personas con discapacidad, y de otras entidades que considere idóneas, se elabore una guía de accesibilidad en el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte, con la finalidad de facilitar orientación a los municipios, empresas y sociedad civil sobre los requisitos que deben poseer tales instalaciones para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad en este ámbito.
Asimismo, también hemos Sugerido que recuerde a todos los Ayuntamientos adheridos al Pacto Andaluz por la Accesibilidad que, a pesar de la normativa existentes y del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Constitución, la accesibilidad a la cultura, el deporte y el ocio continúa siendo una asignatura pendiente en nuestra Comunidad Autónoma, generando situaciones de exclusión en recintos e instalaciones que hace, ya, muchos años tenían que estar adaptadas, siendo incomprensible que se creen nuevos espacios destinados a estos fines que no cumplen con los requisitos necesarios para garantizar la accesibilidad.
En cuanto a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, le hemos Sugerido que, además de valorar su participación en la elaboración de esta guía, una vez que se haya confeccionado se elabore una Ordenanza Tipo que sirva de referencia para la elaboración de las ordenanzas «ad hoc» sobre la accesibilidad en estos ámbitos, o bien para incorporar su contenido a las ordenanzas de accesibilidad como un título singular en las mismas.
Creemos que, a pesar de las disfuncionalidades que, a nuestro juicio, puede generar la redacción de las ordenanzas, contar con un texto normativo a nivel local que recoja los derechos y obligaciones que, en relación con la accesibilidad, deben asumir los poderes públicos y la sociedad civil es un buen medio para orientar, informar y concienciar sobre el cumplimiento de tales obligaciones. Ello teniendo en cuenta, además, que las ordenanzas contemplan el régimen jurídico sancionador ante las infracciones que se cometan de sus preceptos.
Con ello, damos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja, abierta de oficio, poniendo en conocimiento de todas las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad esta resolución.
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