Queja de oficio. La necesaria actualización de la normativa preconstitucional que regula la disciplina en las Universidades.
Recientemente se reunían el Defensor del Pueblo Andaluz y representantes de las Defensorías universitarias de las Universidades públicas de Andalucía.
Dicha reunión no tenía otro objeto que poner en común problemas que se están detectando en las distintas Universidades y proponer soluciones a los mismos a través de una actuación cuyo ámbito pudiera exceder del de cada una de las Universidades por afectar a decisiones de órganos no universitarios.
Uno de los temas destacados fue el de la necesidad de actualización de la normativa disciplinaria universitaria.
Actualmente el ejercicio de la potestad disciplinaria en el ámbito universitario está regulado en el Decreto de 8 de septiembre de 1954, una normativa preconstitucional, cuya aplicación en los tiempos actuales no deja de suscitar gran polémica y bastante rechazo en el seno de la comunidad universitaria, por mas que su vigencia cuente con refrendo jurisprudencial.
A este respecto, no sólo se cuestiona la falta de adecuación de la norma a las exigencias de un estado democrático sino que, además, la misma presenta notorias carencias para su aplicación a situaciones que actualmente se producen en el ámbito de la disciplina académica, como es el caso del uso de las nuevas tecnologías para copiar exámenes, la tenencia y uso de móviles y otros dispositivos electrónicos en clase o la suplantación de personalidades.
También preocupan las dificultades que esta normativa presenta a la hora de corregir situaciones cotidianas de indisciplina o ruptura de la convivencia académica.
Desde las instancias universitarias se viene alegando la necesidad de contar con una nueva normativa disciplinaria básica que, sustituyendo al vigente Decreto de 8 de septiembre de 1954, fije un marco de referencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en el ámbito Universitario, salvaguardando el principio de legalidad en la tipificación de infracciones y sanciones.
Por otra parte, la aprobación de esta nueva normativa básica resulta necesaria por cuanto ya se ha superado el plazo de 1 año establecido a tal fin en el Estatuto del Estudiante (Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre).
Al respecto, esta Institución ha considerado oportuno trasladar la cuestión al Defensor del Pueblo, como Comisionado de las Cortes Generales, para transmitirle los problemas derivados de la situación de desfase normativo existente y someter a su consideración la posibilidad de que pida al Ministerio de Educación la agilización de los trámites necesarios para remitir el proyecto de normas básicas sobre disciplina académica a las Cortes.
En el mismo sentido se ha formulado Resolución a la Dirección General de Universidades de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con objeto de que traslade esta iniciativa a los organismos de coordinación de la política universitaria a nivel estatal.
Sin perjuicio de ello, estimamos que el actual marco normativo posibilitaría la redacción de unas normas propias y actualizadas de cada Universidad que permitiesen una más correcta identificación y actualización de las conductas que serían deseables por parte de cada uno de los sectores que conforman la comunidad universitaria.
En este sentido, consideramos que sería oportuno que por parte de las Universidades se aprobasen unas normas de convivencia internas que permitieran delimitar las reglas de comportamiento y actuación de los distintos sectores que conforman la comunidad universitaria.
La posterior aprobación de la normativa básica estatal permitiría la corrección disciplinaria de las conductas contrarias a dichas normas de convivencia, con la cobertura del principio de tipicidad, para los supuestos de infracciones cuya concreción reglamentaria se remita a cada Universidad.
Con tal objeto, nos hemos dirigido a los Rectorados de las Universidades públicas de Andalucía solicitando información respecto a las normas con que ya pudieran contar, las incidencias que se hubiesen producido a consecuencia del desfase normativo denunciado, así como valoración de cada Universidad acerca de la propuesta de aprobación de unas normas propias de convivencia dentro del actual marco normativo, en el caso de que no contasen con las mismas.
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