El Defensor del Pueblo Andaluz ha tramitado una queja presentada por una asociación de familiares de personas con enfermedad mental, denunciando la publicidad del “espectáculo” denominado “Circo de los Horrores”, por considerar que transmite la idea de que las personas que padecen una enfermedad mental se comportan en su vida como dementes, perturbados, peligrosos psicópatas, violentos, impredecibles, temidos, y objeto de burla, así como castigos y vejaciones.
Asimismo, denunciaba la mención de enfermedades mentales concretas para hacer atractivo el espectáculo para el público, a sabiendas, del daño que se ocasiona a las personas afectadas por alguna enfermedad mental. En definitiva afirmaba que “espectáculos” de este tipo atentan sin piedad contra la dignidad de estas personas, y resultan insultantes e hirientes para las mismas.
Tras requerir infructuosamente la intervención de las autoridades locales y autonómicas, la interesada pidió la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.
Solicitado el oportuno informe a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, por la misma se nos indicó que, si bien compartían las apreciaciones de la interesada en cuanto al tratamiento discriminatorio que se da a las personas con enfermedad mental en la publicidad del espectáculo, no podían iniciar un procedimiento sancionador al no contemplar esta posibilidad la Ley 1/99, de 31 de marzo, sobre atención a las personas con discapacidad en Andalucía, señalando que dicha potestad debería ser ejercida por la Administración del Estado. No obstante, anunciaban su intención de incluir un precepto específico que prevenga contra la publicidad y los espectáculos lesivos para la dignidad de las personas, en el texto de la nueva ley que sobre esta materia se está elaborando en Andalucía para adaptar la regulación existente a la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad.
Ante la respuesta recibida, el Defensor del Pueblo Andaluz considera que la Consejería ha mantenido una actitud elusiva y exclusivamente transmisora de las responsabilidades sobre este asunto a otros niveles administrativos, cuando debería haber mostrado una actitud mas proactiva, propiciando un análisis de las competencias propias y ajenas, y trasladando la cuestión a quien se estimara con posibilidades de intervención, incluida la Administración del Estado, si fuera el caso.
Asimismo, el Defensor del Pueblo Andaluz ha trasladado a la Defensora del Pueblo del Estado una petición para que, de acuerdo con lo previsto en el art. 94 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, interese del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el ejercicio de su potestad sancionadora si el montaje aludido se siguiera representando en territorio español, o si no hubiera transcurrido tiempo suficiente para que operara la prescripción por los hechos ya producidos.
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