La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos políticas inclusivas para la atención a personas con discapacidad

Pedimos políticas inclusivas para la atención a personas con discapacidad

El encuentro mantenido el pasado 4 de noviembre de 2015 del Defensor del Pueblo Andaluz con las 8 Federaciones andaluzas de Asociaciones de Personas con Discapacidad ha puesto de manifiesto la necesidad de impulsar una política inclusiva que, con carácter transversal, garantice los derechos constitucionales y estatutarios de las personas con discapacidad. Al mismo tiempo, es preciso que la sociedad se sienta vinculada, junto con los poderes públicos, a garantizar los derechos de este colectivo, tal y como se recoge en el artículo 9 de la Constitución, así como los principios rectores de la vida social y económica que deben ser respetados.

Es preciso un gran pacto por la accesibilidad, que involucre a los poderes públicos y a la sociedad civil en la garantía de estos derechos.

Conclusiones Generales.

 

 

1.1. Paralización de las políticas públicas sectoriales destinadas a

garantizar la inclusión social.

Del encuentro mantenido se desprende una conclusión general: existe

una coincidencia entre los representantes de las Federaciones

Provinciales del movimiento asociativo de Personas con Discapacidad en

el sentido de que las administraciones públicas están manteniendo una

actitud de pasividad, sin precedentes y que, en la práctica, está

suponiendo no solo una desprotección sino, en bastantes ocasiones, un

significativo retroceso en la garantía de los derechos de este colectivo.

Esta falta de compromiso en la aprobación de políticas públicas

destinadas a dar cumplimiento a los objetivos que fija el art. 49 de la CE y

diversos preceptos del Estatuto de Autonomía se exterioriza, con un

carácter transversal, en la ausencia en la adopción de medidas

destinadas a facilitar la inclusión de estas personas en la ciudad, en el

mundo laboral y, con carácter general, en la sociedad civil en igualdad de

derechos con el resto de la ciudadanía.

 

1.2. Función del movimiento asociativo.

Asimismo y con carácter general, se ha puesto de manifiesto la falta de

unos recursos adecuados para la propia financiación de las actividades

inherentes al movimiento asociativo de personas con discapacidad,

resultando que, cuando reivindica esta financiación, la administración que

subvenciona, lo critica aduciendo que se trata de una actitud

reivindicativa.

Esto, pese a que la mayor o menor implantación del movimiento

asociativo dedicado a lucha por los derechos civiles de las personas con

discapacidad en un municipio viene siendo determinante para que se

cumplan las normas destinadas a garantizar su inclusión en todos los

ámbitos.

1.3. Necesidad de una perspectiva transversal en la atención a las

personas con discapacidad.

Por todo ello, consideran muy necesario un cambio de posición, por parte

de los poderes públicos, para poner en marcha líneas de apoyo y ayudas

con carácter transversal. En coherencia con esto, se apuntó la necesidad

de que, al igual que ocurre en materia de género, la discapacidad también

tenga un tratamiento transversal en las distintas actuaciones y

competencias de las Consejerías de la Junta de Andalucía. Subrayan que

tampoco en materia presupuestaria se aprecian avances, sino más bien

retrocesos en políticas activas que fomenten la integración de las

personas con discapacidad. En este sentido, mantienen que la atención al

colectivo de las personas con discapacidad ha dejado de ser prioritario

para la Comunidad Autónoma.

 

2. Conclusiones sobre el grado de cumplimiento de las exigencias de

accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo y los transportes.

2.1. Sucesión de normas, pero la situación no termina de cambiar.

Entienden que los problemas de accesibilidad son prácticamente los

mismos que hace 20 años: se aprueba una norma, un plan, etc., pero no

hay un sistema de seguimiento y de verificación que garantice el

cumplimiento de las medidas que se han aprobado.

Dicho de otra manera, a veces, se toman decisiones correctas en favor de

la normalización de las personas con discapacidad pero lo más frecuente

es que no haga un seguimiento de tales medidas. En lugar de ello, se

aprueban otras normas, otros nuevos planes más ambiciosos que los

anteriores, de los que tampoco se hace el seguimiento necesario.

 

2.2. No se aplican programas de evaluación de políticas públicas en este

ámbito.

Las valoraciones anteriores permiten concluir la inexistencia de una

evaluación de las políticas públicas que, con carácter sectorial, se

orientan a garantizar la normalización e integración total del colectivo en

la sociedad civil.

Y es que no se trata sólo de verificar el respeto y aplicación de normas y

planes, que, con frecuencia, no se llevan a cabo con rigor; es que

tampoco se valoran los resultados, ni los impactos, cualquiera que sean

éstos, derivados de la ejecución de tales políticas. No existe una

metodología de análisis y valoración de resultados que permita llevar a

cabo la evaluación de la ejecución de tales políticas.

A la vista de lo anterior, podemos concluir la inexistencia de una política

de evaluación en torno a las políticas sectoriales puestas en marcha para

proteger derechos y libertades de este sector y, de manera concreta, en lo

que concierne a la supresión de barreras en las infraestructuras y en los

transportes.

Justamente por ello, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz y las

mencionadas Federaciones desean hacer públicas y visibles su

preocupación y malestar por esta actitud de falta de compromiso y apoyo

a este colectivo, que defiende los derechos constitucionales y estatutarios

de las personas con discapacidad.

 

2.3. Licencias «exprés» de apertura de locales comerciales.

La ausencia de compromiso de los poderes públicos en hacer cumplir las

normas de accesibilidad, de alguna manera, parece que contagia a la

propia sociedad civil en la medida en que no es lógico que en nuestras

ciudades, en el encuentro se destacó singularmente la situación de

Almería y Huelva, en la inmensa mayoría de los casos no se esté

respetando, con frecuencia, en las aperturas de los nuevos locales

comerciales la normativa de accesibilidad

El problema se ha agravado porque, con las medidas de liberación del

comercio, se sustituyen los controles previos por las declaraciones

responsables y comunicaciones previas (las denominadas licencias

exprés) que suplen el informe técnico jurídico de comprobación de

cumplimiento de las normas de accesibilidad por una mera declaración

responsable que, posteriormente, no se comprueba materialmente, o se

hace muy tarde. En la práctica, parece que existe una situación de

regresión fáctica de la exigencia de estas autorizaciones.

 

2.4. Barreras en el ámbito rural.

La situación general descrita adquiere tintes dramáticos cuando hablamos

de personas con discapacidad en el medio rural; es decir, en los

pequeños municipios en los que, con frecuencia, no sólo no está

adaptado el espacio público sino que la carencia de otros servicios que

permiten facilitar la movilidad en las ciudades y grandes municipios -como

son los transportes públicos urbanos e interurbanos, al no existir o no

estar adaptados-, suponen una limitación extraordinaria para el disfrute de

sus derechos.

En los municipios pequeños de la Andalucía rural, las personas con

discapacidad viven en una situación de segregación y aislamiento

insostenible desde cualquier perspectiva que queramos verlo: barreras en

las infraestructuras y en la arquitectura, empleo, educación, etc.

 

2.5. Barreras en los transportes.

 

2.5.1. Transportes urbanos.

Es muy necesario que los transportes colectivos urbanos reúnan con

todas las garantías las condiciones técnicas para que se pueda hacer uso

de las plataformas que facilitan la accesibilidad. En este contexto se

observan, entre otras, las siguientes disfuncionalidades: parte de la flotilla

de los autobuses, con frecuencia, o no cuenta con estas plataformas, o

funcionan deficientemente; además, no existe un criterio unánime que

permita dar la necesaria seguridad a las personas usuarias sobre si

pueden ser utilizadas por determinados vehículos como son los

denominados, y cada vez más utilizados, scooters.

 

2.5.2. Transportes interurbanos.

Se pone de manifiesto que, si en el espacio urbano es cierto que se ha

avanzado bastante en las facilidades que se ofrecen a las personas con

movilidad reducida en el ámbito de los transportes colectivos, no se puede

afirmar lo mismo en lo que concierne al transporte interurbano, en el que

la adaptación de los autobuses con carácter general no responde a las

necesidades de estas personas.

 

2.5.3. Taxis.

En cuanto a los servicios del taxi, el problema no se plantea tanto en

horario de mañana, más o menos coincidente con el que sería el horario

de oficina pública o de entidad financiera, como con las necesidades de

los usuarios por la tarde y, singularmente, por la noche.

En horario nocturno se concluye que, en general, el servicio es

extraordinariamente deficitario y con frecuencia las personas con

discapacidad tienen que esperar horas (2, 3 o más horas) a ser atendidas

con vehículos adaptados. Esta realidad dificulta enormemente sus

“salidas” por la noche.

En definitiva, debieran adoptarse medidas para prestar el servicio con una

atención razonable.

 

2.5.4. Estacionamiento en zona azul.

Por otro lado, no existe un criterio unánime en la regulación de los

aparcamientos de vehículos de personas con discapacidad en las zonas

azules y en lax de carga y descarga, por lo que se demanda un criterio

uniforme en los distintos municipios que permita hacer un uso de las

tarjetas de aparcamiento en estos espacios públicos de manera gratuita y

con la necesaria seguridad jurídica.

No tiene sentido que cada vez que tienen que hacer uso de estas tarjetas

se encuentren con un régimen jurídico diferente según el municipio del

que se trate.

 

2.5.5. Uso de carriles bici.

Asimismo, consideran que la utilización de los denominados carriles bici,

ya sea por triciclos para personas con discapacidad u otros vehículos,

debiera ser objeto de una regulación que normalice su uso.

 

 

 

2.5.6. Paradas y andenes.

Por otra parte, a los problemas clásicos de falta de idoneidad de los

andenes de las paradas se han venido a añadir algunos problemas

nuevos, como son los derivados de la puesta en funcionamiento de las

LAC (Líneas de Alta Capacidad), que conllevan que se tenga que utilizar

unas paradas distintas a las tradicionales, con lo que las personas con

discapacidad se ven forzadas a realizar recorridos entre paradas para

efectuar los transbordos, cuando antes no necesitaban cambiar de parada

para acceder a ellos.

La falta de idoneidad y ausencia de alternativas en los andenes de las

estaciones de tren, metro y autobuses es una constante que no se acaba

de solucionar.

 

2.5.7. La innovación puede conllevar nuevas barreras.

En fin, también se concluye que cuando todavía no se han destruido las

barreras y obstáculos que preceptivamente deben ser suprimidos, se

generan otros que dificultan la movilidad en el transporte. Tal es el caso, a

título de ejemplo, de la desatención que se está produciendo en las

estaciones de servicio o gasolineras por la falta de personal para atender

a las personas usuarias. Esto tiene un efecto singularmente negativo para

las personas con discapacidad, ya que los surtidores no están diseñados

para facilitar que autónomamente puedan obtener el suministro para su

vehículo.

En este sentido, reivindican que, al menos, funcionen como hasta ahora,

que obliga a que haya una persona para atender en cualquier hora.

 

2.6. Derecho sancionador.

 

2.6.1. Derecho sancionador autonómico que regule las infracciones en

el ámbito de las barreras.

Consideran muy necesario que se establezca un régimen jurídico

sancionador que penalice los incumplimientos que se producen de la

normativa de accesibilidad, no solo por el efecto disuasorio que toda

norma sancionadora posee para prevenir frente a las infracciones que se

puedan cometer respecto de sus prescripciones, sino también porque el

derecho sancionador tiene un efecto educador y ejemplarizante en el

respeto de las normas de accesibilidad.

Al mismo tiempo, la existencia de un derecho sancionador específico

permite, por vía indirecta, sensibilizar a los poderes públicos y a la

población sobre la necesidad y la importancia de que se respeten estas

normas.

 

2.6.2. Compromiso público para respetar y hacer respetar.

En el curso del encuentro se puso de manifiesto que, tal vez, existe un

problema de raíz sobre todo lo que está ocurriendo y es que la ciudadanía

no confía, no cree en los poderes públicos porque piensa, y no le falta

razón, que no son capaces de resolver los problemas que afectan a este

grupo de personas. El incumplimiento sistemático de las normas no

genera respuesta alguna, no tiene consecuencias y el silencio de los

poderes públicos ante tanta infracción es la única respuesta que suelen

encontrar.

 

2.7. Ocio y deporte.

 

2.7.1. La garantía del derecho al ocio y al deporte constituye uno de los

principios rectores de la política social y económica, según la

Constitución.

 

Unos ámbitos de gran interés para el desarrollo y calidad de vida de las

personas y en los que existen un sinfín de barreras, que impiden la

integración de las personas con discapacidad, son los del ocio y el

deporte. Se trata de dos sectores de vital importancia para el desarrollo

de las personas y para las relaciones de índole social y que, además,

gozan de protección constitucional.

 

2.7.2. Las grandes infraestructuras de deporte y ocio.

Incluso en grandes infraestructuras no se tiene en consideración, con

asiduidad, a las personas con discapacidad.

Tal sería el caso de la estación de esquí de Sierra Nevada, en el que una

persona con discapacidad tiene serias dificultades y obstáculos para

acceder a las infraestructuras de ocio que allí se ofertan. Y lo mismo cabe

decir de playas con un uso intensivo, en las que las infraestructuras de

acceso a la playa, salvo en algún punto muy localizado, son

extraordinariamente deficientes. Y no digamos los servicios adicionales de

sombra, silla anfibia de acceso al baño, etc. En este sentido, dicen que no

todas las playas son iguales y se cita como ejemplo de buenas prácticas

la playa de Aguadulce en Almería.

 

2.7.3. Instalaciones deportivas.

Asimismo, se trajo a colación lo que ocurre con las pistas de pádel que

tienen una tipología de puertas que obliga a tener que plegar las sillas de

ruedas al entrar y salir de la pista, cuando lo lógico sería que estuvieran

ya normalizadas las instalaciones para poder ser utilizadas

indistintamente por personas con y sin discapacidad.

 

2.7.4. Derecho al ocio y al esparcimiento más allá de las temporadas

vacacionales.

También se destaca que, en zonas de ocio, como las playas que en

verano cuentan con unas instalaciones adecuadas, como son las zonas

de sombra, aseos y sillas anfibias, cuando termina la temporada de baño

desaparecen estas instalaciones o no se mantienen debidamente, con la

consecuencia de que las playas dejan de poder ser utilizadas por las

personas con discapacidad.

 

2.8. Peatonalización al servicio de todas las personas.

 

2.8.1. La peatonalización excluyente.

Respecto de las zonas peatonales, aunque es una medida muy efectiva

en términos ambientales, se olvida con frecuencia que, si no existe un

transporte público eficiente, la peatonalización supone una dificultad

añadida a la accesibilidad para las personas con discapacidad.

En cuanto a la creciente peatonalización de los cascos históricos, se

expone que, una de dos, o se pone en funcionamiento un transporte

público eficiente o se tiene que permitir a las personas con discapacidad

acceder a través de sus vehículos. Caso contrario, se trataría de un

modelo de movilidad sostenible ambientalmente, pero insostenible

socialmente por su carácter excluyente.

 

2.8.2. Derecho al acceso a los bienes y servicios en el espacio

peatonal.

Observan que se producen diversos incumplimientos de la normativa de

accesibilidad en el espacio público peatonal, lo que dificulta o afecta a la

vida cotidiana de este colectivo, tal es el caso, por ejemplo, de la ausencia

de plataforma que permita el acceso a establecimientos que tienen

barreras imposibles de superar y que alternativamente no cuentan con

rampas; la deficiente colocación del mobiliario urbano en zonas

peatonales; la falta de señalización de seguridad en obras que se

ejecutan en la vía publica y que suponen un riesgo cierto para los

transeúntes y, singularmente, para las personas con discapacidad; el uso

fraudulento y poco perseguido o inspeccionado de la tarjeta de

aparcamiento por familiares de personas con discapacidad.

 

2.8.3. Ausencia de sostenibilidad y usurpación del espacio peatonal.

Asimismo, se destaca la pésima distribución del mobiliario urbano y de las

instalaciones de distinta naturaleza que limitan o impiden gravemente la

movilidad. Así, se trae a colación, por ejemplo, el caso de las calles que

cuentan con un solo nivel, con lo que el espacio peatonal está a la altura

del destinado a la circulación, lo que resulta muy útil para las personas

con discapacidad, pero se encuentran en sus desplazamientos por estos

itinerarios con que existen obstáculos de diversa naturaleza.

Consideran que el problema adquiere unos tintes más graves cuando es

la propia administración la que incumple las normas de accesibilidad, tal

ocurre cuando, por ejemplo, se inauguró hace poco una plaza y resulta

que no es accesible.

 

2.9. El Decreto 293/2009, de 7 de Julio: una norma aceptable, pero muy

mejorable y, en todo caso, necesitada de actualización.

 

2.9.1. Insuficiente previsión sobre tecnologías y el problema de los

“ajustes razonables”.

Con carácter general consideran que es una norma adecuada, o al menos

suficiente, para proteger los derechos en este ámbito. El problema es que

su contenido normativo no se respeta ni se desarrolla. Tal vez, dos notas

destacarían como negativas de esta normativa: su obsolescencia en

materia de tecnología y la expresión “ajuste razonable”, que es una

excepción del cumplimiento de la norma excesivamente permisiva en su

conceptualización y en la interpretación que, en el día a día, hacen los

técnicos. En definitiva, en el régimen jurídico de esta normativa, se echa

en falta seguridad jurídica y sobra voluntarismo. El ajuste razonable

solamente cabe partiendo de un criterio de adaptación integral.

2.9.2. Necesidad de crear un escenario de seguridad a la hora de

aplicar las normas jurídicas y las técnicas.

Piensan que es muy necesaria la adaptación del Decreto 2009 a la nueva

normativa del Estado y que se apruebe una normativa técnica de

aplicación que ofrezca la necesaria seguridad jurídico técnica a los

profesionales ya que, en la actualidad, cuentan con un manual sobre

normativa técnica que es meramente informativo.

En realidad, estiman que incluso sería deseable que el rango de esta

normativa fuera el del nivel europeo, como ha ocurrido con el transporte

aéreo en el que las aerolíneas tienen un protocolo que conocen y

respetan acerca de cómo se debe de actuar cuando una persona con

discapacidad desea utilizar este transporte.

Creen que las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE), también deberían

verificar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad que resulta de

obligado cumplimiento, lo que es exigible desde la entrada en vigor del

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

El encuentro ha puesto de manifiesto la necesidad de impulsar una política

inclusiva que, con carácter transversal, garantice los derechos constitucionales

y estatutarios de las personas con discapacidad. Al mismo tiempo, es preciso

que la sociedad se sienta vinculada, junto con los poderes públicos, tal y como

exige el art. 9 de la Constitución, en aras a garantizar los derechos que ésta

reconoce, así como los principios rectores de la vida social y económica que

deben ser respetados.

En conclusión, es preciso un gran pacto por la accesibilidad, que involucre a los

poderes y a la sociedad civil en la garantía de estos derechos.

 

ADENDA

Tal y como hemos comentado al principio, aunque el encuentro se

centró en las cuestiones relacionadas con la accesibilidad en las

infraestructuras, el urbanismo y en el transporte, se trataron, también, otras

cuestiones que pueden ser objeto de un tratamiento monográfico en otros

posibles encuentros que se mantengan con este movimiento asociativo. De

manera muy resumida, las cuestiones tratadas y la percepción sobre las

mismas fue la siguiente:

 

A. Derecho constitucional a acceder y disfrutar de viviendas dignas y

adecuadas.

Muestran su preocupación porque no se están construyendo apenas

viviendas protegidas adaptadas y por la ausencia de ayudas para la

adaptación de las viviendas a las personas necesitadas de reformas que

faciliten la accesibilidad y el adecuado uso de los inmuebles en los que

residen.

Se denuncia la supresión de las ayudas para la instalación de

ascensores.

Como causa principal se refieren a la no aprobación aún del Plan Andaluz

de Vivienda y Rehabilitación, cuando el Plan Estatal está ya aprobado

desde el año 2013.

Por otra parte, consideran necesario que el nuevo Plan Andaluz de

Vivienda, aún por aprobar, incluya una línea de ayudas a la rehabilitación

en materia de accesibilidad, que contemple, principalmente, las obras

necesarias que han de ejecutarse antes de que termine el año 2017.

A este respecto, es importante recordar que los edificios de viviendas

existentes están obligados a realizar ajustes razonables de accesibilidad

antes del 4 de diciembre de 2017 para garantizar que las personas con

discapacidad puedan hacer uso de los elementos comunes en las mismas

condiciones que los demás vecinos. Así lo recoge el Real Decreto

Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión

Social.

Ahora bien, qué se entiende por “ajustes razonables”, Según la ley

8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación

Urbanas:

- Medidas que no supongan una carga desproporcionada, teniendo en

cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su

no adopción podría representar, la estructura y características de la

persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad

que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra

ayuda.

- En los edificios en régimen de propiedad horizontal la carga es

desproporcionada cuando el coste de las obras repercutido

anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda

tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos

comunes.

También es importante destacar que los edificios cuyos titulares vayan a

solicitar ayudas públicas para la realización obras de accesibilidad

universal, deberán disponer del Informe de evaluación de edificios antes

de la formalización de la solicitud de la ayuda.

 

B. Empleo.

B.1. La inserción en el mercado laboral como instrumento para la

integración en la sociedad civil.

Se considera que el instrumento más importante para normalizar la vida

de las personas con discapacidad y su integración total en la sociedad

civil es el empleo y la independencia económica. La persona con empleo

es independiente, autónoma, respetada e integrada socialmente.

Y resulta que uno de los dispositivos más importante para incorporar a

estas personas al mercado del trabajo son los centros de empleo, cuya

situación está cercenando de raíz las posibilidades de las personas con

discapacidad de conseguir su normalización.

 

B.2. Graves dilaciones en las ayudas a los centros de empleo.

Entre los derechos cuya garantía parece haber caído en el olvido existe

coincidencia general en que es destacable lo que está aconteciendo con

las barreras a la incorporación al mercado de trabajo. En este sentido,

ponen de ejemplo lo que está ocurriendo en los centros especiales de

empleo a los que se les deben las ayudas previstas desde el 2014 siendo

un hecho muy destacable el que la Comunidad Autónoma de Andalucía es

la única del territorio nacional en la que la Administración Autonómica no

ha abonado esos incentivos. En Sevilla, al parecer, se deben incluso

desde años anteriores por lo que creen que está omisión esta poniendo

en riesgo 9.000 empleos.

La consecuencia es que se están cerrando centros de empleo y las

empresas prefieren seleccionar a los trabajadores directamente.

C. Dependencia.

La situación de las ayudas a la dependencia está al limite y muchas de

ellas se han suprimido e incluso menciona un centro de día que se había

inaugurado, recientemente, para atender un grupo de personas y que

tuvieron que devolver las llaves porque no se les facilitaba personal ni

fondos para su mantenimiento.

De todos es conocido que la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de

diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las

Personas en Situación de Dependencia, también se ha visto afectada

sobre manera por los efectos de la crisis económica que han dado lugar a

los drásticos recortes del gasto público en aras a la estabilidad

presupuestaria, esencialmente a raíz del Decreto-Ley 20/2012, de 13 de

julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de

Fomento de la Competitividad, donde los cambios normativos se han

manifestado de forma más variada e intensa, lo que ha redundado en un

empeoramiento de las prestaciones y servicios y, en última instancia, de la

tutela que esta Ley pretendía a dar a las personas dependientes.

D. Menores.

Como problema singular destaca la situación en la que se encuentran los

menores con discapacidad, que consideran un sector olvidado, no solo

por la falta de centros de educación especial, sino porque con carácter

general padecen un tratamiento excluyente como consecuencia del

diseño de parques, centros deportivos, etc. Al mismo tiempo, destacan

que los técnicos que deben prestar atención a los menores con frecuencia

carecen de la formación adecuada, de ahí que, como ya se ha dicho, sea

necesario tratar la discapacidad como algo transversal.

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