La oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha tramitado la queja de oficio 15/3706 al conocer, en primer lugar, que la reforma de la Ley de Montes, aprobada por las Cortes Generales, posibilita que se pueda producir un “cambio de uso forestal” sobre terrenos incendiados por razones imperiosas de interés público frente a la prohibición absoluta existente antes de la reforma. Tales cambios correspondería autorizarlos, con carácter excepcional y por los motivos mencionados, a las Comunidades Autónomas.
En segundo lugar, la modificación realizada por la Ley ha hecho que no sea obligatorio, como hasta ahora, que todos los montes, cualquiera que sea su titularidad, pública o privada, cuenten con un proyecto de ordenación, plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente que tendría que elaborarse a instancia del titular del monte o del órgano forestal de la Comunidad Autónoma donde estuviera situado, debiéndose aprobar por ésta. La consecuencia es que los “montes privados no protectores” dejan de estar obligados a tener esos planes, facultando a las Comunidades Autónomas para que regulen los supuestos en que estos pueden ser exigibles.
El actuación de oficio ha tenido por objeto, por un lado, que la Comunidad Autónoma de Andalucía exija que todos los montes, incluidos los de titularidad privada, cuenten con esa figura de ordenación y protección y, por otro, que no permita excepciones que faciliten la urbanización de los montes incendiados.
En definitiva, la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz pide un compromiso de la Junta de Andalucía con la preservación y conservación de estas “infraestructuras forestales” imprescindibles en la protección del derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado.
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