El Defensor del Pueblo Andaluz pide a la Secretaria General de Consumo de la Junta de Andalucía que intervenga para conseguir la extensión de los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo a los contratos hipotecarios de otras entidades financieras distintas de las condenadas por el Alto Tribunal.
Solicita a consumo que pida a las entidades financieras que revisen sus cláusulas suelo y, en caso de no hacerlo, que ejercite ante los tribunales la acción colectiva de cesación y que proponga fórmulas de arbitraje para llegar a acuerdos sin necesidad de que las personas afectadas tengan que acudir individualmente a los tribunales para defender sus derechos.
El Defensor del Pueblo Andaluz viene tramitando de oficio una queja ante la Secretaria General de Consumo de la Junta de andalucía en relación con el problema de las cláusulas suelo. En el curso de dicha queja de oficio se formuló a la Secretaría General de Consumo una Resolución instándole a intervenir ante las entidades financieras para tratar de solventar este problema.
Dicha Resolución ha obtenido como respuesta un escrito de la Secretaría General de Consumo en el que se se aprecia la buena acogida dispensada a las propuestas realizadas por esta Institución y la disposición mostrada en orden a ejercer sus competencias de protección y defensa de las personas consumidoras.
Atendiendo a la buena disposición mostrada por Consumo y tomando el consideración el contenido de la reciente Sentencia 142/2013 del Tribunal Supremo sobre las clásulas suelo, el Defensor del Pueblo Andaluz ha trasladado a la Secretaría General de Consumo las siguientes propuestas de actuación:
1.- Trasladar formalmente a las entidades financieras radicadas en Andalucía la oportunidad, conveniencia y necesidad de acometer con la mayor diligencia y sin dilaciones actuaciones de comprobación de la adecuación a derecho de sus cláusulas suelo, procediendo, en su caso, a la inmediata eliminación de la cláusula suelo de dichos contratos cuando la misma no cumpla los requisitos de validez establecidos por el Tribunal Supremo.
2.- Ejercitar ante los Tribunales una acción civil de cesación colectiva basada en la posible nulidad de las cláusulas suelo en aquellos supuestos en que concurran las circunstancias que determina la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013. Esta acción de cesación colectiva tendría por objeto extender el pronunciamiento del Tribunal Supremo acerca de la nulidad de las cláusulas suelo hacia otros supuestos y otras entidades que no hayan sido objeto del pronunciamiento especifico del Alto Tribunal.
3.- Promover la vía arbitral como fórmula extrajudicial de resolución del conflicto entre las entidades finacieras y las personas consumidoras que tengan cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios.
0 Comentarios
Escribir un comentario