La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Nos interesamos por los criterios de los ayuntamientos para el empadronamiento

Nos interesamos por los criterios de los ayuntamientos para el empadronamiento

El Defensor del Pueblo andaluz es consciente de los perjuicios que ocasiona las dificultades para empadronarse, precisamente a quienes más necesitan el apoyo de la Administración Pública: familias con recursos escasos, y con dificultades para enfrentarse a las gestiones que requiere una administración para regularizar sus situaciones. La inscripción en el padrón municipal constituye la llave para poder solucionar muchos de los problemas de su vida diaria.

Ante ello, los ayuntamientos aportan una desigualdad en los criterios para empadronarse. Cada uno adopta modelos, formularios o solicitudes distintos, una situación que, conforme los datos de los que disponemos, es más frecuente en municipios andaluces con una población superior a los 10.000 habitantes.

El Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía, ha iniciado ocho investigaciones de oficio, una por provincia.

En concreto, solicita a los Ayuntamientos de cada provincia andaluza con una población superior a 20.000 habitantes, la emisión de informe sobre los siguientes extremos:

• Si tienen en cuenta lo previsto en el citado apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia"

• En concreto, nos informe sobre los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva.

• Nos aporten formulario, solicitudes o modelos que disponen en el Ayuntamiento para instar el alta o la modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes y si los mismos se hayan a disposición en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

• Número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar títulos de propiedad, alquiler o autorización de los propietarios de las viviendas en los ejercicios 2020 y 2021, en el caso de disponer de este dato.

Asimismo, a la Diputación Provincial en relación a los municipios de población inferior, se solicita:

• Si tienen constancia de diferencias de tramitación en la aplicación de los criterios para el empadronamiento en los municipios de sus provincias.

• Si se han dirigido a los Ayuntamientos de su provincia a los efectos de dar criterios que unifiquen las actuaciones en la materia de empadronamientos conforme a los criterios del apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia" que se reproduce en esta queja de oficio.

• Si los Ayuntamientos a los que prestan asistencia técnica, se han dirigido a esa Diputación Provincial solicitando asesoramiento al respecto.

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