La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Los Defensores del Pueblo reclaman medidas para que se proteja el derecho al descanso de los vecinos

Los Defensores del Pueblo reclaman medidas para que se proteja el derecho al descanso de los vecinos

Los Defensores del Pueblo, reunidos este jueves y viernes en Pamplona (Navarra) con motivo de las XXXI Jornadas de coordinación, y conscientes del problema de la contaminación acústica y del ruido que invade los domicilios de los ciudadanos, proponen a las Administraciones públicas que:

1. Reconozcan el derecho de los ciudadanos a que su domicilio permanezca libre de ruidos, el derecho de éstos al descanso, así como su derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a su integridad física y psíquica.

2. Protejan de un modo eficaz estos derechos y que actúen contra el ruido que perjudique a los ciudadanos en el interior de su domicilio, cualquiera que sea la fuente de emisión, mediante ordenanzas, planes de inspección de actividades ruidosas, advertencias, incoación de expedientes sancionadores cuando sea menester, cierres proporcionados de las fuentes de emisión si es preciso, exigencia de cláusulas y requisitos para el funcionamiento correcto de servicios públicos y su maquinaria… Ningún ciudadano tiene por qué soportar en su domicilio un ruido ajeno, continuo o repetitivo y excesivo.

3. Impulsen la educación cívica para que los ciudadanos tengan conciencia de su deber de respetar los derechos de los demás, entre los que está el derecho al descanso en el domicilio.

4. Mejoren la planificación y zonificación de la ciudad, evitando usos conflictivos o excesivas concentraciones de actividades emisoras de ruido en zonas saturadas, evitando la aproximación de usos residenciales a zonas comerciales, industriales o de ocio generadoras de ruidos, o viceversa.

5. Se doten, en la medida de sus posibilidades, de unidades anti ruido, que realicen inspecciones, intervengan de modo mediador entre particulares cuando ello sea lo más conveniente, realicen advertencias, propongan sanciones y cierres de ser necesario, etc...

6. Mejoren la coordinación entre las Administraciones locales y autonómicas para dar una más eficaz solución a los problemas que padecen los ciudadanos por ruidos provenientes de distintas fuentes.

7. Atiendan las denuncias y quejas de los ciudadanos de forma rápida y eficaz, y actúen de oficio cuando a ello haya lugar o mediante planes y programas de inspección de las actividades más molestias. Los Defensores del Pueblo insisten en la necesidad del control ambiental y de que las administraciones públicas estén dotadas de los medios y personal necesarios. Los Defensores del Pueblo también consideran que debería analizarse en profundidad la legislación vigente sobre el ruido y evaluar sobre si ha de mejorarse o completarse la regulación del ruido provocado por particulares y que afecte a otros particulares, con la finalidad de proteger mejor el derecho de los ciudadanos a un domicilio libre de inmisiones acústicas.

Finalmente, los Defensores del Pueblo subrayan su papel de garantes de los derechos constitucionales de los ciudadanos y su compromiso para proteger de forma eficaz el derecho de estos a residir en su domicilio libre de ruidos. A tal efecto, han acordado el siguiente Decálogo:

En defensa del derecho de la ciudadanía a un domicilio libre de ruido

Las defensorías del pueblo, conscientes de la incidencia negativa que en la calidad de vida de la ciudadanía tiene la contaminación acústica, desean postular una serie de medidas destinadas a garantizar de manera real y efectiva los derechos constitucionales que pueden ser vulnerados por su impacto.

Entre tales derechos, y de acuerdo con una consolidada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, destacan los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio, así como los derechos de todos a un medio ambiente adecuado y a la protección de la salud. Estos derechos se agrupan en lo que se ha dado en llamar el derecho de las personas al descanso y al silencio en su domicilio. Sin perjuicio de recordar que el respeto al disfrute de estos derechos es una obligación no solo de los poderes públicos, sino también de la sociedad civil, consideramos que:

1. Los poderes públicos (y, en particular, las administraciones competentes) deben promover cambios en las prácticas sociales que originan la contaminación acústica e impulsar la concienciación de la sociedad sobre sus perniciosas consecuencias para la ciudadanía, mediante la educación escolar y campañas formativas e informativas dirigidas a sensibilizar a la población. El ruido debe ser tratado como un problema de entidad que afecta seriamente a la calidad de vida de las personas.

2. La garantía del derecho a un medio ambiente adecuado en los espacios rural y urbano y, de manera singular, en las viviendas, exige que los poderes públicos sean conscientes y asuman su función pública de control ambiental de la contaminación acústica, cualquiera que sea el foco emisor que la origine, cuando se superan los límites establecidos por las normas. El ejercicio de esta función pública, como expresión de una buena administración al servicio de la ciudadanía, debe tener como objetivo irrenunciable garantizar el derecho a un domicilio libre de ruidos que permita a sus residentes disfrutar de su derecho al descanso.

3. Con esta finalidad, las administraciones públicas deben ejercer, de forma eficaz y eficiente, las potestades que tienen asignadas en el ámbito de la ordenación del territorio, la planificación urbanística y el control y la disciplina ambiental, con el objeto de prevenir, evitar, y en su caso, suprimir la contaminación acústica que impida o limite el ejercicio de los derechos fundamentales.

4. El ejercicio de la función pública relacionada con el control de la contaminación acústica hace necesario, además, que se elaboren planes de inspección dirigidos a verificar de oficio que los establecimientos e instalaciones que generan contaminación acústica dispongan de las correspondientes autorizaciones administrativas para su funcionamiento y que se respete el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas.

5. Las administraciones autonómicas, provinciales y locales deben promover un marco de coordinación y colaboración que garantice que todos los municipios puedan ejercer de una manera efectiva las potestades administrativas que tienen asignadas, garantizando la igualdad en la tutela y disfrute de los derechos fundamentales, con independencia del lugar en el que resida la ciudadanía.

6. Asimismo, y con la finalidad de que los municipios puedan ejercer las competencias que tienen asignadas en este ámbito, ya sea por medios propios o por vía de colaboración con otras administraciones públicas, deben poder contar con los medios técnicos y personales necesarios que permitan crear en todo el territorio, urbano o rural, un servicio público de inspección y control de ruido. Se debería reconocer e impulsar el papel de la policía ambiental (en cualquiera de sus niveles: local, provincial o autonómico) como una institución clave en la detección rápida de este problema, en cuanto a las posibilidades de inspección “in situ”, en el foco de emisión de los ruidos, una correcta medición de los niveles de ruido en los domicilios y, en su caso, intervención cautelar.

7. Las administraciones públicas no solo deben dar respuesta e impulso a las denuncias por exceso de ruido en los domicilios que planteen las personas afectadas, sino que deben, también, hacer un seguimiento de las medidas que se adoptan, facilitando medios para que la ciudadanía, de manera transparente, pueda ser informada de la adopción de tales medidas o para que, en su caso, pueda denunciar la inactividad de las autoridades y funcionarios ante sus reclamaciones. Asimismo, deben dar cumplimiento sin dilación a las sentencias de los tribunales de justicia, (sobre todo, del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos) que dan amparo a ciudadanos concretos en casos probados de vulneración de sus derechos.

8. Sería aconsejable que las administraciones públicas promovieran mesas o foros de participación ciudadana para la gestión de conflictos sociales derivados del exceso de locales de ocio nocturno o por el funcionamiento de actividades que generen molestias de convivencia graves y continuadas.

9. Aunque lo deseable en un Estado de derecho es que la tutela del derecho de los ciudadanos a un domicilio libre de inmisiones acústicas que no tienen el deber jurídico de soportar, se ejerza por los órganos que tienen encomendada la potestad para ejercer esa función pública, las defensorías valoran de manera positiva las actuaciones de jueces, tribunales de justicia y fiscales a la hora de garantizar los derechos vulnerados por la contaminación acústica, cuando estos no son debidamente protegidos por las autoridades y funcionarios responsables en sede administrativa.

10. Las defensorías del pueblo remarcan su compromiso con la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía cuando estos sean vulnerados por causa de la contaminación acústica. Con esa finalidad, se comprometen a realizar cuantas acciones estén legalmente a su alcance para proteger de manera eficaz el derecho de la ciudadanía a residir en un domicilio libre de ruido, incluso poniendo en conocimiento de la Fiscalía aquellos casos en que observen vulneraciones de derechos de la ciudadanía con una posible relevancia penal. Asimismo, las defensorías del pueblo se comprometen a promover actuaciones de información, coordinación y divulgación de buenas prácticas en los ayuntamientos con objeto de fomentar la adopción de medidas de distinta naturaleza para prevenir o gestionar los conflictos ambientales, así como a ayudar a los ciudadanos damnificados en la orientación jurídica que resulte necesaria para que estos puedan ejercer acciones en defensa de sus derechos en los órdenes competentes.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

3 Comentarios

Jorge (no verificado) | Mayo 26, 2020

Me parecería un sueño, si esto tuviese efecto sobre un vecino con cientos de llamadas a la policía (que no hace absolutamente nada...regañarle, para que haga mas ruido)..si quieres te paso un concierto con bandolina a las 1:30 am hasta las 3:00 a.m mandando a tomar por culo a los vecinos que dimos un os "golpecitos" en las paredes...(por no subir a darle un garrotazo). Llevamos 7 años luchando con el susodicho y la multita de 600 euros la paga encantado para seguir jodiendo...¿hay algo que podamos hacer y que no sea el asesinato? ¿si lo mato hay rebajita de condena por no estar en mis cabales? Muchas leyes, pero al final la justicia... pasará por mi mano...atentos al telediario...atentos

El DPA responde | Mayo 29, 2020

Hola Jorge. Entendemos la desesperación que causa la vulneración del Derecho al Descanso que todos tenemos y que tu estás sufriendo, según nos cuentas en tu mensaje. Estamos en contra de cualquier acto violento que se tome para resolver cualquier problema. Te recomendamos presentar un escrito ante el Ayuntamiento que es el que tiene que resolver el problema. Si transcurrido un plazo razonable no recibieras respuesta o ésta fuera insatisfactoria, puedes entonces dirigirte a nuestra Institución, con copia de toda la documentación de que dispongas, para que analicemos tu queja. En el siguiente enlace tienes la información para hacernos llegar el escrito. Gracias y esperamos que se pueda resolver tu problema. Un saludo

Soraya (no verificado) | Septiembre 24, 2016

Esta iniciativa merece un grandísimo aplauso de mi familia y mío, porque estamos en la lucha por ruidos procedentes de un culto evangelista y que todos los informes son favorables a los vecinos y vecinas que los padecemos día tras día en nuestra vivienda y que el ayuntamiento de Córdoba apenas actúa. Gracias!

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