Esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha decidido iniciar actuaciones de oficio, con objeto de conocer las incidencias producidas en las autorizaciones y denegaciones de Comisiones de Servicios a personal docente no universitario, para el curso escolar 2014/2015.
0 Comentarios
Escribir un comentario