El pasado día 17 de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó la Sentencia número 173/2014 en relación con el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción contra al Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos.
En relación con este asunto, cuando el Decreto en cuestión era todavía un borrador, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tuvo la oportunidad de pronunciarse mediante la formulación de una Resolución a la Consejería de Medio Ambiente.
A través de la misma se sugería a la citada Consejería la modificación del proyecto de Decreto al objeto de acomodar en mejor medida su redacción a los mandatos contenidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Asimismo, tuvimos ocasión de abordar tal asunto en el Informe Anual del año 2010 que se presentó ante el Parlamento de Andalucía (separata: MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA)
En el día de ayer, distintos medios de comunicación se hicieron eco de este pronunciamiento judicial destacando la oposición manifestada por el Tribunal en relación con parte del contenido del Decreto (Artículo diario digital malagahoy.es)
De igual modo, la propia Asociación Ecologistas en Acción, que actuaba como recurrente, ha emitido un comunicado sobre la cuestión.
Al margen de lo anterior conviene significar que ya en septiembre del año 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emitió una sentencia en relación con este Decreto 15/2011, ante un recurso promovido por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) (STSJA núm. 1049/2013 de 12 septiembre). En tal ocasión, el Tribunal ya declaró la nulidad de la norma autonómica.
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