La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El Defensor del Pueblo andaluz solicita al Ayuntamiento de Espartinas información sobre el cotillón de fin de año

El Defensor del Pueblo andaluz solicita al Ayuntamiento de Espartinas información sobre el cotillón de fin de año

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio en la que solicita del Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla) los informes técnicos y jurídicos emitidos para la autorización de la fiesta de fin de año celebrada en la denominada Hacienda Azahares. Según las noticias recabadas por esta institución, la fiesta habría obtenido la autorización del Ayuntamiento pese a los informes contrarios de la Policía Local y la Guardia Civil.

Por este motivo, la institución que dirige Jesús Maeztu también requiere del Ayuntamiento el informe de la Policía Local contrario a la celebración del evento; el informe de la Guardia Civil contrario igualmente a la celebración del evento en caso de existir y de estar en posesión del Ayuntamiento; copia de la resolución municipal por la que se concede autorización para la celebración de la fiesta; oficio de notificación de la resolución autorizatoria, a la empresa organizadora, con la firma del acuse de recibo; informe sobre las previsiones de seguridad y asistencia médica que había consignado la empresa solicitante de la autorización en la documentación presentada y el informe que hayan elaborado los distintos servicios de ese Ayuntamiento en relación con los hechos que han provocado las denuncias de los asistentes.

El Defensor del Pueblo andaluz ha recibido en los últimos días peticiones de información y orientación de posibles perjudicados por la celebración de esta fiesta, en la que según la información publicada por algunos medios de comunicación, algunos jóvenes resultaron lesionados con heridas superficiales tras una avalancha en la zona del guardarropa. Otros relataron que se vivieron momentos de auténtico miedo en los que el escaso personal de seguridad tuvo que intervenir para sacar a chicas que se estaban asfixiando porque las aplastaban.

En última instancia, han aparecido nuevas noticias en los medios en las que se publica que ese Ayuntamiento defiende la autorización de la fiesta pese al informe contrario de la Policía Local, con base en que dicho informe no era vinculante y que tampoco era negativo respecto de la actividad misma, puesto que únicamente contendría referencias a la falta de idoneidad de la vía de acceso al lugar y la carencia de medios para atender la regulación del tráfico, puesto que es un carril sin asfaltar y cuyo colapso llegó incluso a provocar retenciones en la A-49 Sevilla-Huelva.

A la vista de ello y con independencia de que, en su caso, formalmente se diera el cumplimiento de los requisitos que legitimaran la autorización de este “cotillón” de fin de año, la realidad es que habría al menos un informe de la Policía Local en contra de dicha autorización, al que habría que unir el informe supuestamente emitido por la Guardia Civil en el mismo sentido. Todo ello con base en parámetros de seguridad y tráfico, circunstancias que deben ser tenidas muy en consideración a la hora de valorar conceder o no una autorización para un evento que bien podría ser calificado de “macrofiesta”, pues como la realidad ha demostrado, el supuesto cumplimiento de los requisitos ha sido absolutamente insuficiente y, aunque afortunadamente no ha sucedido ninguna desgracia personal, el riesgo al que han quedado expuestas miles de personas ha sido más que evidente.

Al margen de todo ello, hay que tener presente que el artículo 10.1 de la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, señala que «todos los establecimientos públicos que se destinen a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en el Código Técnico de la Edificación, Protección contra Incendios o normativa básica que los sustituya y demás normativa aplicable en materia de espectáculos públicos, protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios».

Ello, además de otras exigencias propias del aforo de esta fiesta, especialmente las destinadas a garantizar asistencia médica y primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad repentina; cuestiones éstas de especial trascendencia dado el aforo del evento y la asistencia al mismo de más de 3.000 personas. A la vista de cuanto antecede, esta Institución considera que los hechos expuestos, reflejados en los medios de comunicación, reúnen los requisitos formales establecidos en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que se ha procedido a incoar de oficio este expediente.

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