La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo andaluz inicia una actuación de oficio ante el cierre de los Puntos de Encuentro Familiar

El Defensor del Pueblo andaluz inicia una actuación de oficio ante el cierre de los Puntos de Encuentro Familiar

El Defensor del Pueblo andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha puesto su atención en un servicio muy singular, como son los Puntos de Encuentro Familiar (PEF), y las consecuencias que está teniendo para los niños y niñas y sus familias el cierre de los mismos con motivo de las medidas derivadas para hacer frente a la expansión del coronavirus.

Han sido ya varias las quejas y opiniones que expresan los graves problemas que acarrea el cierre de estos servicios, que se convierten en el espacio de referencia para la comunicación de los progenitores, y sus familias, con los hijos e hijas sometidos a sistemas de custodia compartida y donde, por decisión judicial, se debe producir la puesta a disposición de los menores de un progenitor a otro, que asume su plazo o tiempo de custodia. Incluso son los servicios que hacen posible el encuentro de progenitor no custodio para poder ver y relacionarse con los hijos cuando no está autorizado al ejercicio de esa custodia domiciliaria, así como desplegar una serie de medidas e intervenciones con progenitores y menores en el escenario de conflicto intra-familiar producido.

Hay que reseñar el factor del repentino cierre de los mismos, que ha implicado la permanencia de la custodia en el progenitor que asumía en este momento crítico la tenencia de los menores y que se encuentra, de manera insospechada, con la desaparición del servicio que garantiza la suplencia en estas funciones de custodia. Recíprocamente, encontramos al progenitor que aguarda acudir al Punto de Encuentro Familiar para ejercer su periodo de custodia y dicho servicio ha sido interrumpido de manera sobrevenida. Tampoco se debe olvidar el significativo papel que este servicio desempeña en los casos de violencia de género, donde el contacto entre los progenitores resulta de imposible cumplimento por la existencia de órdenes de alejamiento. Sobre este particular asunto, han sido varios los colectivos que se han dirigido a esta Institución para hacernos partícipes de su malestar por la posible situación de indefensión en la que podrían encontrarse algunos menores que permanecen con el progenitor maltratador tras la declaración del estado de alarma.

Nos situamos, por tanto, ante un delicado escenario en el que se producen los servicios del PEF, cuyos protagonistas principales, en cuanto menores de edad, aspiran a ver garantizadas las condiciones de relación que han sido previamente definidas por la autoridad judicial competente. Por estas razones, hemos considerado oportuno iniciar esta actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, ante la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, solicitando el preceptivo informe.

En concordancia con dicha decisión, estamos interesados en conocer los criterios tomados en consideración para acordar la suspensión de los servicios de los Puntos de Encuentro Familiar, así como las medidas a adoptar en el supuesto de que se acuerden por el Gobierno de la Nación nuevas prórrogas del Estado de alarma. Por otro lado, solicitamos información sobre las medidas, disposiciones o acuerdos que se establezcan para la prestación de los mencionados servicios en los supuestos de existencia de violencia de género, en orden a dar cumplimiento a las medidas fijadas por la autoridad judicial.

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