La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo andaluz acuerda con el Consejo General del Poder Judicial la posibilidad de asumir asuntos de la mediación contencioso-administrativa

El Defensor del Pueblo andaluz acuerda con el Consejo General del Poder Judicial la posibilidad de asumir asuntos de la mediación contencioso-administrativa

El Defensor del Pueblo andaluz y Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, y el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, han firmado hoy en Madrid un convenio de colaboración para contribuir a la difusión de la mediación administrativa, así como a la implantación de la mediación intrajudicial contencioso-administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Según el texto del convenio, el acuerdo entre el Defensor del Pueblo andaluz y el Consejo General del Poder Judicial compromete a cada una de las partes a la promoción y desarrollo de la mediación en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa como vía complementaria de solución de conflictos, con el fin de poner a disposición de la ciudadanía nuevas herramientas que le permita lograr soluciones satisfactorias a sus pretensiones. Entre las medidas, el Defensor del Pueblo andaluz y el CGPJ impulsarán el diseño y puesta en marcha de un proyecto piloto práctico, que tiene como objetivo la posibilidad de que se deriven asuntos desde la jurisdicción contencioso-administrativa al Defensor del Pueblo andaluz, en el marco de sus competencias.

La mediación intrajudicial en el ámbito contencioso-administrativo persigue poner a disposición de la ciudadanía un procedimiento complementario y/o alternativo al proceso judicial que permita un mayor equilibrio entre los derechos e intereses públicos y privados en juego. De esta manera se consigue una alternativa a dificultades como la complejidad del acceso a la jurisdicción, las dilaciones en la tramitación de los procesos, el incremento de la litigiosidad, y los costes y formalidades de aquellos. También es objetivo de este tipo de mediación la transformación de la relación entre la Administración Pública y la ciudadanía, a través de la búsqueda de fórmulas flexibles que permitan una mejor comunicación entre las partes.

Por último, con la mediación intrajudicial en el ámbito contencioso administrativo se persigue alcanzar una mayor comprensión de todo el proceso para ambas partes, siempre respetando la legalidad vigente, el interés público y el principio de buena administración, que enlaza con el principio de eficacia y calidad en los servicios públicos a los que está sometida toda actuación administrativa.

Con el fin de velar por el cumplimiento de este acuerdo, que tendrá una vigencia de cuatro años, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las instituciones. La Comisión se reunirá al menos una vez al año para examinar los resultados de la cooperación realizada.

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