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Reiteramos la necesidad de tener en cuenta la dimensión de la igualdad de género a la hora de abordar los problemas de nuestra sociedad.
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Urge un cambio en el concepto de igualdad de género, más amplio del existente: no solamente igualdad de jure sino también de facto.
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La falta de igualdad se sigue manifestando con toda su crudeza, como es el caso de la violencia contra las mujeres.
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El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación
Sevilla, 8 de marzo de 2017. La eliminación de los tratos discriminatorios contra cualquier grupo se configura como un factor determinante para un desarrollo más equitativo y democrático del conjunto de la sociedad. No obstante, las estadísticas siguen mostrando, al igual que en los países de nuestro entorno, que todavía persisten importantes desigualdades entre hombres y mujeres.
Es evidente que, en muchos ámbitos, se han eliminado discriminaciones y que las desigualdades también han disminuido, pero aún quedan otros en donde la falta de igualdad se sigue manifestando con toda su crudeza, como es el caso de la violencia contra las mujeres, una de las violaciones de derechos humanos más habitual.
La igualdad no se genera por el mero trato igualitario dado a personas socialmente desiguales. No se puede gobernar ni impulsar una buena administración pública simplemente respondiendo con una normatividad jurídica que consagre la igualdad entre hombres y mujeres, cuando en la realidad no existe igualdad de oportunidades.
Es por ello que desde hace algunos años, urge establecer condiciones de igualdad de trato entre hombres y mujeres, desarrollar políticas de igualdad de oportunidades y sobre todo, impulsar una educación igualitaria.
Ello significa que “la perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas”, tal y como recoge la Unión Europea, que destaca como elemento clave un cambio en el concepto de igualdad de género, más amplio del existente: no solamente igualdad de jure sino también de facto.
Por eso, hoy, Día Internacional de la Mujer, como Institución garante de derechos volvemos a reiterar la necesidad de tener en cuenta la dimensión de la igualdad de género a la hora de abordar los problemas de nuestra sociedad.
No en vano, el diagnóstico que se efectúa en la Resolución no vinculante del Parlamento Europeo de 9 de Junio de 2015 aludía a que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta y para su toma de consideración hay que tener en cuenta las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación que sufren muchas mujeres y niñas (por razones de discapacidad, origen inmigrante, origen étnico, edad, orientación sexual, identidad de género, embarazo, condiciones de vivienda, bajo nivel educativo, ser víctima de la violencia, etc.) y que sus condiciones han empeorado durante los últimos años.
Es un hecho que la igualdad entre mujeres y hombres es un derecho fundamental reconocido en diversos Tratados Internacionales , así como en nuestra Constitución española y en nuestro Estatuto de Autonomía, si bien, los avances siguen siendo insuficientes y aún persisten muchas desigualdades entre mujeres y hombres.
Los roles de género tradicionales y los estereotipos siguen teniendo una gran influencia en la división de tareas entre mujeres y hombres en el hogar, en el lugar de trabajo y en la sociedad en general, limitando, por tanto, las opciones de empleo y el desarrollo personal y laboral de las mujeres, e impidiéndoles realizar su pleno potencial como personas y como agentes económicos.
Según la Unión Europea, a este ritmo habrá que esperar hasta 2038 para alcanzar el objetivo consistente en que la tasa de empleo de las mujeres sea del 75 %, y que la igualdad salarial se hará realidad en 2084; que es posible lograr la igualdad de representación en los Parlamentos nacionales, en las instituciones de la UE y en los consejos de administración de las empresas europeas antes de 2034, pero el reparto igualitario de las tareas domésticas no sería una realidad hasta 2054.
Son muchos los estudios y estadísticas en los que se concluye que hay más mujeres que hombres en situación de pobreza y exclusión, en gran parte porque, por motivos familiares, las mujeres trabajan con mayor frecuencia que los hombres a tiempo parcial o con contratos de trabajo temporales, por lo que la pobreza de las mujeres se debe en gran medida a la precariedad de sus empleos y a las diferencias salariales por igual trabajo desempeñado.
En este orden de cosas, la tasa de empleo de las mujeres en la Unión Europea es del 63 %; la diferencia salarial entre mujeres y hombres se cifra en 16,4 %; el 73 % de los diputados nacionales en los países de la UE son hombres, las mujeres representan el 17,8 % de los miembros de los consejos de administración de las grandes empresas y dedican a las tareas domésticas por semana más del triple de tiempo que los hombres (por ejemplo, cuidando de los niños, de las personas de edad avanzada o de las discapacitadas y realizando tareas del hogar);
En otros campos, las mujeres constituyen cerca del 60 % de las licenciaturas universitarias en la UE y, sin embargo, su representación entre el alto funcionariado y en los cargos decisorios es desproporcionadamente baja; la proporción de científicas e ingenieras en la UE no alcanza el 33 %, mientras que las mujeres representan el 80 % de la población activa en los sectores de la sanidad, la educación y el bienestar social.
Ante este panoroma aún desolador no podemos si no concluir que aún queda mucho por hacer para la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y que para su pleno alcance hay que tener en cuenta la perspectiva de género, los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades en la elaboración de las políticas públicas, en los Presupuestos y en la aplicación de los programas y medidas que se pongan en marcha.
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