Este lunes, 30 de agosto, ha entrado en vigor la nueva Ley de la Infancia en Andalucía (Ley 4/2021, de 27 de julio), en cuya Disposición adicional novena se recoge que “El Defensor del Menor de Andalucía, creado por la Ley 1/1998, de 20 de abril, pasa a denominarse Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía”. Asimismo, la nueva ley otorga una ampliación de las competencias de la Defensoría de la Infancia como instrumento para la protección y defensa de los derechos de los menores.
Tras dos décadas desde la creación del Defensor del Menor en Andalucía, el cambio de nombre es una reivindicación de la Institución andaluza en la consolidación de su papel como garante de los derechos de la infancia y adolescencia que contempla el Estatuto de Autonomía y las directrices del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas , además de responder a la demanda de la sociedad andaluza por dar una mayor trascendencia al desarrollo y protección de los derechos de las personas menores de edad.
El Defensor de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha valorado muy positivamente esta nueva ley que garantiza “una protección integral a los niño y niñas y adolescentes en nuestra Comunidad, atendiendo sus necesidades, regulando sus derechos y deberes y reconociendo un destacado protagonismo a las familias como eje primordial y principal para el desarrollo del menor”, entre otros aspectos.
Como ya ha manifestado en el Parlamento andaluz con motivo de su tramitación y debate, “se trata de una ley necesaria que actualiza y modifica la regulación hasta ahora vigente en relación con las nuevas demandas y circunstancias sociales que están incidiendo en este colectivo especialmente vulnerable de nuestra sociedad”. Para Jesús Maeztu, “la evolución que la figura del niño y de la niña ha tenido en los últimos años demandaba articular una legislación acorde con esta nueva dimensión social”.
Esta nueva norma nace con una clara vocación de otorgar mayor protagonismo al principio del interés superior del menor en su triple dimensión como derecho sustantivo, principio general y norma de procedimiento e incorpora innovaciones significativas para su protección integral como el valor social de la infancia, la promoción del bienestar, el buen trato a la infancia, los valores de respeto, convivencia y no violencia, el impulso de la alfabetización digital, o la novedosa regulación de las situaciones de riesgo.
2 Comentarios
Buenas tardes, me pongo en contacto con ustedes a fin de plantear el "sufrimiento" de mis hijas de 11 y 12 años por llevar cerca de 4 años sin ver ni estar con su hermano, de distinta madre. Aún habiendo existido 2 incumplimiento de sentencias por parte de la madre del niño, cómo les comento mi hijo de 5 años lleva 3 años y varios meses sin ver a su familia paterna sin que haya habido consecuencias salvo la "regañina" de la jueza del proceso de que deberíamos los padres "llegar a buen fin".
Les escribo solicitándoles una cita presencial si lo consideran oportuno pues como comento, la situación es insostenible.
.Les constará un escrito remitido hace ya tiempo en relación a lo que les comento. Me instaron a presentar documentación referente al caso y no pude aportarsela pues mi abogado ..de oficio ...a día de hoy no me la ha facilitado...
No obstante, dichas demandas, reclamaciones, autos ..etc...me han sido facilitadas a expensas de ese abogado.
Desesperadamente, y sin saber si este es el cauce, les ruego audiencia, no por mí, por mis hijos
Atentamente, un saludo
Buenos días Francisco Javier. Estaremos encantado de poder recibirle en nuestra sede de forma presencial. Para la atención presencial recomendamos solicitar cita previa a través del teléfono 954 212121 o por correo electrónico citaprevia@defensordelpuebloandaluz.es. Es conveniente que nos tralade toda la información posible sobre el motivo de su cita. Gracias y un saludo
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