La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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CONCLUSIONES del grupo de trabajo para la protección de menores extranjeros que llegan a Andalucía acompañados, posibles víctimas de tratas

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, y la Defensora del Pueblo Estatal, Soledad Becerril, informan de las conclusiones de la 4ª reunión del grupo de trabajo constituido para la protección de menores extranjeros que llegan a Andalucía acompañados de adultos sobre los que recaen indicios de ser víctimas de trata, celebrada a instancias de ambas instituciones el pasado mes de mayo.

  1. Revisar el procedimiento utilizado para la detección de potenciales víctimas de trata entre los inmigrantes que son interceptados intentando acceder irregularmente a territorio español. Tomar en consideración la necesidad de establecer un procedimiento bien diferenciado con dos fases: la primera para el restablecimiento de las presuntas víctimas y una segunda fase para la reflexión.
  2. Un procedimiento de identificación centrado en las víctimas NO puede confundir un indicio con una prueba para el procedimiento penal. El procedimiento de identificación de una víctima de trata no puede depender de su autoidentificación y se ha de poner en marcha ante la existencia de indicios. Esto es especialmente relevante en los casos en los que existen dudas acerca de la edad de la persona o cuando viene acompañada de menores de corta edad.
  3. Los menores que acceden de manera irregular a España junto a adultos indocumentados han de ser considerados en situación de riesgo. Se han de adoptar las medidas previstas para ellos en el artículo 17 de la Ley 26/2015.
  4. Resulta imprescindible poner en marcha un protocolo nacional (con intervención de las entidades de protección de menores autonómicas) para establecer los indicios específicos para considerar a un menor de edad víctima de trata. Estos indicios han de ser conocidos por cualquier autoridad que tenga contacto con estos menores. Se ha de incluir en este protocolo de manera específica la situación de los menores de corta edad, hijos de mujeres potenciales víctimas de trata.
  5. Adoptar las medidas necesarias para que la desaparición de estos menores junto a sus madres de un centro de acogida humanitaria sea inmediatamente comunicada a Fiscalía y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Se han de agilizar los trabajos para que los datos de estos menores puedan ser consultados por las autoridades policiales europeas.

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