Tras la Sentencia 272/2016, de 10 de Febrero, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, una vez más reitera la urgente necesidad de que los poderes públicos adopten, con la mayor brevedad posible, las medidas necesarias para que el destino y uso del espacio donde se estaba construyendo el inmueble que se iba a destinar a hotel en la playa de “El Algarrobico”, sea plenamente congruente y respetuoso con los valores protegibles inherentes al Parque Natural de Cabo de Gata y Níjar que, en su día y ahora, debieron y deben ser tutelados.
Si éste era el posicionamiento de la oficina del DPA con independencia de lo que resultara de los distintos litigios en curso, en la actualidad nos parece más exigible aún, si cabe, una vez que el Tribunal Supremo ha declarado que los terrenos en los que se ubica el inmueble les corresponde la zonificación C1, es decir Área Ambientalmente Protegida.
Nota informativa del Tribunal Supremo:
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