Las construcciones ilegales de viviendas: el Defensor del Pueblo Andaluz, en 2005, advirtió a todos los Ayuntamientos del contenido del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Es difícil entender la proliferación de viviendas impunemente construidas en suelo no urbanizable, no autorizadas ni legalizables, con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que tipificó estas conductas como delictivas.
La oficina del Defensor del Pueblo Andaluz informó, por escrito en el año 2005, a todas las Alcaldías-Presidencias de los municipios de Andalucía de la obligación que tenían, y tienen, de dar cuenta a las autoridades judiciales de los hechos presuntamente constitutivos de delito de los que tengan conocimiento, como es el caso de tales construcciones de acuerdo con el art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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