La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las Cláusulas Suelo

Actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las Cláusulas Suelo

 

 

 

El Defensor del Pueblo Andaluz viene tramitando de oficio una queja ante la Secretaria General de Consumo de la Junta de andalucía en relación con el problema de las cláusulas suelo. En el curso de dicha queja de oficio se formuló a la Secretaría General de Consumo una Resolución instándole a intervenir ante las entidades financieras para tratar de solventar este problema. 


Dicha Resolución ha obtenido como respuesta un escrito de la Secretaría General de Consumo en el que se se aprecia la buena acogida dispensada a las propuestas realizadas por esta Institución y la disposición mostrada en orden a ejercer sus competencias de protección y defensa de las personas consumidoras. 

Atendiendo a la buena disposición mostrada por Consumo y tomando el consideración el contenido de la reciente Sentencia 142/2013 del Tribunal Supremo sobre las clásulas suelo, el Defensor del Pueblo Andaluz ha trasladado a la Secretaría General de Consumo las siguientes propuestas de actuación:

1.- Trasladar formalmente a las entidades financieras radicadas en Andalucía la oportunidad, conveniencia y necesidad de acometer con la mayor diligencia y sin dilaciones actuaciones de comprobación de la adecuación a derecho de sus cláusulas suelo, procediendo, en su caso, a la inmediata eliminación de la cláusula suelo de dichos contratos cuando la misma no cumpla los requisitos de validez establecidos por el Tribunal Supremo.

2.- Ejercitar ante los Tribunales una acción civil de cesación colectiva basada en la posible nulidad de las cláusulas suelo en aquellos supuestos en que concurran las circunstancias que determina la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013. Esta acción de cesación colectiva tendría por objeto extender el
pronunciamiento del Tribunal Supremo acerca de la nulidad de las cláusulas suelo hacia otros supuestos y otras entidades que no hayan sido objeto del
pronunciamiento especifico del Alto Tribunal.

3.- Promover la vía arbitral como fórmula extrajudicial de resolución del conflicto entre las entidades finacieras y las personas consumidoras que tengan cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios.

 

 

La Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 declara nulas las cláusulas suelo que se hayan incluido en contratos hipotecarios sin haber cumplido adecuadamente los deberes de trasparencia e información que hubieran permitido al consumidor en el momento de la firma del contrato conocer la existencia de dicha cláusula suelo, sus consecuencias y su trascendencia como elemento esencial del propio contrato. La gran cuestión tras la Sentencia es saber qué va a ocurrir con las hipotecas que tengan cláusula suelo y qué deben hacer los consumidores que cuenten con una cláusula de este tipo en su contrato.

 

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

14 Comentarios

carlos (no verificado) | Marzo 8, 2016

Lamentablemente los autónomos con empresa, cómo es mi caso no nos podemos beneficiar de la sentencia del Tribunal Supremo, ya que no nos considera consumidores.Mi préstamo lo tengo con ABANCA y ya es imposible seguir pagándolo, con lo cuál perderé mi casa y mi lugar de trabajo

Anónimo (no verificado) | Junio 18, 2015

¿Quiere esto decir que la única vía que nos queda para que nos quiten la cláusula suelo es la judicial?

Anónimo (no verificado) | Junio 15, 2015

¿Que valoración hace el Defensor del Pueblo acerca de la reciente sentencia del TSJA en la que se anula una sanción al BANCO POPULAR entre otras cuestiones, por la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos y que obliga definitivamente a utilizar la via judicial para anular la cláusula suelo?

El DPA responde | Junio 22, 2015

Lo que mas nos llama la atención es la brevedad de la Sentencia y especialmente la parquedad en el relato de hechos que dificulta conocer cuales fueron los argumentos jurídicos de la Junta de Andalucía que son ahora desestimados de forma tan sumaria por el Alto Tribunal Andaluz. En esta Institución venimos defendiendo desde hace varios años la conveniencia de utilizar la normativa sancionadora en materia de consumo como herramienta para convencer a las entidades financieras de la necesidad de retirar aquellas claúsulas suelo que no cumplen los parámetros de trasparencia establecidos por la Sentencia del Tribunal Supremo de 2013. Seguimos convencidos de que esta postura no solo es correcta, sino además viable juridicamente. Esta Sentencia lo que viene a poner de manifiesto es que estas actuaciones sancionadoras de la Administración de consumo deben contar con una mejor fundamentación jurídica.

Anónimo (no verificado) | Marzo 5, 2014

Ya esta bien, que hagan mismo que en Asturias y empiecen por el Banco Popular, no actúan de forma correcta, engañan al consumidor y el Banco de España se lava las manos. Llevo más de seis meses esperando una contestación.

El DPA responde | Marzo 7, 2014

Ya iniciamos una actuación de oficio en este tema:

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/content/medidas-de-protecci%C3%B3n-y-defensa-de-las-personas-consumidoras-y-usuarias-afectadas-por-la-apl

Las actuaciones de esta Defensoría se han desarrollado fundamentalmente ante la Secretaría General de Consumo (Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía) a la que hemos trasladado la problemática detectada, interesando de la misma el ejercicio de medidas de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias afectadas por la aplicación de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios.
Esta actuación ha tenido como resultado diversas iniciativas con objeto de favorecer los procedimientos de mediación y arbitraje a través de los organismos de consumo, como una de las vías propuestas para la solución de conflictos. Asimismo se ha iniciado una campaña de inspección en materia de créditos hipotecarios, de la que podrían derivarse los oportunos expedientes sancionadores por la inclusión de cláusulas abusivas.

Mediante noticia publicada en la web consumoresponde.es, con fecha 3 de febrero de 2014, se confirmaba el inicio de dichos expedientes sancionadores contra un total de 20 entidades financieras

http://www.consumoresponde.es/noticia-cr/la-junta-preve-iniciar-en-los-proximos-meses-expedientes-sancionadores-mas-de-20-entidade

Le agradecemos su interés y participación. Un saludo.

Anónimo (no verificado) | Febrero 26, 2014

El Gobierno Asturiano abre expediente a 18 entidades financieras por la inclusión de clausulas suelo en las hipotecas, con multas que van de 3.000 a 18.000 euros por cada uno de los titulares que han presentado reclamación. Seria deseable que la Junta de Andalucía siguiera el mismo camino. Unicaja la primera entidad financiera de Andalucía,está ahogando a miles de ciudadanos en Andalucía. Cuando quieran pueden empezar por aquí.

El DPA responde | Febrero 27, 2014
Muchas gracias por la información. La trasladamos a nuestros compañeros que llevan este tema para que la tenga en cuenta en las actuaciones que vaya a llevar a cabo en lo sucesivo.
Anónimo (no verificado) | Febrero 24, 2014

Buenos días,
Me encuentro en instancias del lanzamiento con fecha 19.marzo de un juicio hipotecario; y recién ahora descubro que mi contrato tiene al menos dos cláusulas suelo y una abusiva (sin contar con que me han obligado a contratar un seguro); se puede hacer algo para parar el lanzamiento por esa razón ? la abogada de oficio que me fue asignada nunca me habló de esta posibilidad. Muchas gracias.

El DPA responde | Febrero 27, 2014

Saludos. Creemos que en esta página que enlazamos podrá encontrar las respuestas a sus dudas:

¿Qué se puede hacer ante un desahucio o un lanzamiento sobre nuestra vivienda habitual?

Muchas gracias

Anónimo (no verificado) | Febrero 19, 2014

Buenos dias:
Desde Noviembre de 2012 os presenté queja ante vosotros, ya que el Banco de España me dio la razon, pero mi banco (CAJA DUERO) no me ha quitado aún la clausula suelo.
¿vuestra resolución es vinculante? ya que veo que el banco no va a mover ni un solo dedo para quitarme la maldita clausula a no ser que le obliguen.
Un saludo

El DPA responde | Febrero 21, 2014
Nuestras resoluciones no son vinculantes, como tampoco son las del Banco de España. Por eso, si finalmente la entidad no está dispuesta a anular tu cláusula suelo, necesariamente tendrás que acudir a los Tribunales para lograrlo.
 
Este es un problema que los gobernantes no terminan de definir y la justicia, que mayoritariamente está sentenciado en contra de las entidades financieras, no tiene una capacidad de reacción rápida. Afecta a mucha ciudadanía y, como hemos publicado, esta defensoría exige que se eliminen todas las cláusulas suelo sin que el ciudadano tenga que acudir a la justicia. En algunas ocasiones nuestra mediación consigue resultados positivos aunque, lamentablemente, no siempre es así.

Todavía queda mucho por pelear. Aún así, creemos que terminarán por obligar a las entidades financieras a eliminar las cláusulas suelo abusivas. Seguiremos trabajando para que ese día llegue cuanto antes.

Muchas gracias por su participación y reciba un cordial saludo.
Anónimo (no verificado) | Enero 20, 2014

a los que hemos presentado queja al defensor del pueblo andaluz se le devolveran las cantidades cobradas de mas? yo he presentado queja pero cajamar ya me ha retirado la clausula suelo pero y lo cobrado de mas anteriormente que pasa?

El DPA responde | Enero 20, 2014
Del contenido de su escrito se deduce que la anulación de su cláusula suelo es consecuencia de haber sido la entidad Cajamar una de las entidades afectadcas directamente por la Sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo. No obstante, en dicha Sentencia el Tribunal Supremo, a pesar de declarar la nulidad de determinadas cláusulas de limitación a la variabilidad del tipo de interés de las entidades demandadas por falta de transparencia, aplicó el principio de seguridad jurídica y la apreciación del riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico para establecer la irretroactividad de la sentencia. De este modo la propia sentencia establecía la improcedencia de la devolución de las cantidades ya cobradas por las entidades financieras afectadas (BBVA, Cajamar y NovaCaixa Galicia).
Por lo tanto, si Cajamar no accede a devolverle las cantidades cobradas de más amparándose en la Sentencia del Tribunal Supremo esta Institución no podría intervenir ya que las decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional, no son susceptibles de revisión por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial, según establece el art. 117.3 de la Constitución Española.
Sin perjuicio de ello podemos informarle que, a través de procesos judiciales individuales instados por personas que se encuentran en la misma situación que Ud., en ocasiones se habría reconocido el derecho a la devolución de las cantidades abonadas en exceso. Sin embargo, otros pronunciamientos judiciales habrían rechazado la misma demanda atendiendo al criterio establecido por el Tribunal Supremo.
En consecuencia, puede Ud. valorar la conveniencia de plantear la cuestión en sede judicial, de acuerdo con los plazos legalmente establecidos al efecto, a fin de que los órganos con competencia ejecutiva puedan adoptar una decisión vinculante sobre el asunto. A tal efecto, le recomendamos que se asesore de profesional que ejerza la abogacía, bien de su elección, bien solicitándolo de oficio, si reúne los requisitos necesarios para ello. Podrá obtener más información sobre la asistencia jurídica gratuita en el siguiente enlace:
 

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