La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuacion de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/1373 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Universidad de Córdoba.

Actuacion de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/1373 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Universidad de Córdoba.

Por información recabada por esta Institución, hemos tenido conocimiento de que personal investigador de la Universidad de Córdoba, con  periodos acreditados de contratación de cuatro y cinco años, bajo la figura de personal destinado a áreas deficitarias por necesidades docentes en Andalucía, se enfrentan a un futuro incierto al no estar prevista renovar su contratación.


Por los datos obtenidos, este personal universitario fue contratado previa selección en 2008 y 2009. En el caso de los contratados en la convocatoria de 2009, finalizaron su cuarto año el pasado 28 de febrero sin que a día de hoy se tengan noticias de fecha de contratación para el quinto año. Y, en el caso de los investigadores de la convocatoria de 2008, finalizaban su contratación en el mes de abril.

La no continuidad de este profesorado podría afectar principalmente a los alumnos ya que probablemente serán otras personas quienes les examinen en las siguientes convocatorias; para otros alumnos supondrá la pérdida de sus directores de proyectos, de fin de carrera o de grado; lo que a la postre supondrá que una inversión pública de más de 30 millones de euros en la formación de este personal no se rentabilice para la propia Universidad y, finalmente, la pérdida de estos investigadores podría suponer un obstáculo importante para el relevo generacional del profesorado de la UCO.

En consecuencia con lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art.1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha decidido iniciar actuación de oficio, para el esclarecimiento de los hechos reseñados y, en su caso, información sobre las medidas adoptadas.

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