Queja número 18/7253
Nuestras actuaciones en esta queja se iniciaron tras recibir nuestra Oficina de Atención a la Ciudadanía la denuncia de una persona relativa a la atención que recibían los menores extranjeros no acompañados (MENA) que estaban acogidos en el Albergue Juvenil de Viznar.
Nuestro interlocutor nos decía que allí se alojaban 70 MENA y que de ellos más de 20 tenían menos de 16 años, estando por tanto en edad de escolarización obligatoria, siendo así que la Administración responsable de su tutela o custodia venía incumpliendo su obligación de tenerlos escolarizados, en una situación de vulneración flagrante de la normativa y conculcando sus derechos como personas menores de edad, sujetas a medidas de protección.
Habida cuenta del anonimato de la denuncia, decidimos incoar, de oficio, un expediente de queja y en su tramitación solicitamos la emisión de un informe al respecto a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada, respondiéndonos que, de forma excepcional, previo acuerdo de colaboración entre las Delegaciones Territoriales de Educación y de Políticas Sociales, se presta atención al alumnado alojado en los centros residenciales de protección de menores “Ángel Ganivet” y “Bermúdez de Castro”, siendo ampliado este convenio después a los centros de Motril, Marchena y Viznar.
En su virtud, la primera actuación que realizan los profesionales destinados a estos centros, previa a la atención en el aula, es la de exploración inicial, con la finalidad de detectar el nivel de dominio del idioma español y su nivel competencial, para de este modo poder realizar una programación ajustada a sus necesidades. Y en relación con el centro de Viznar, en el informe, de fecha 21 de marzo de 2019, se señalaba que en esos momentos el profesional que atendía a los menores estaba en pleno proceso de valoración inicial, aún no finalizada, para su incorporación paulatina, según el resultado, a los centros educativos respectivos.
Así las cosas, y toda vez que el recurso residencial al que se alude en la queja se trata de una instalación provisional, habilitada para dar atención al importante flujo de menores inmigrantes no acompañados llegados durante los meses anteriores, estimamos oportuno esperar un período de tiempo prudencial para que concluyera la valoración de los menores allí alojados y se procediera a su escolarización ordinaria según su nivel académico. Pasado este tiempo volvimos a dirigirnos a la citada Delegación Territorial para que nos informase del resultado definitivos de estas actuaciones.
En este último informe se señala que el citado recurso residencial provisional cesó su actividad en mayo de 2019. Los menores allí alojados fueron derivados a centros de protección del resto de la provincia.
Desde los servicios de Planificación/Escolarización y Ordenación Educativa se elaboró un protocolo de actuación conjunta con los centros de protección, para escolarizar a los menores en las nuevas zonas y centros y darles la atención mas acorde con sus necesidades.
En consecuencia, al constatar que el problema que motivó nuestra intervención ha quedado solventado, damos por concluidas nuestras actuaciones en la queja.
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