Queja número 13/3747
La Administración nos indican que, la Dirección del centro docente adoptó las medidas educativas y organizativas pertinentes para atender al menor conforme al dictamen de escolarización emitido por el Servicio Especializado de Conducta de la propia Delegación Territorial.
En cuanto a la sanción impuesta de suspensión del derecho de asistencia al centro docente entre los días 6 y 19 de Junio pasado, que fue acordada tras valorar la conducta del menor como falta grave, si bien por lo solicitado por la propia Inspección Educativa, desde la Dirección del centro docente fueron revisados los hechos, sustituyéndose la sanción inicialmente impuesta por la de la suspensión del derecho de asistencia de dos días.
Nos expone el interesado su discrepancia con la tercera medida de suspensión de derecho de asistencia al centro docente impuesta a su hijo, alumno de 4º de Educación Primaria. De este modo, el interesado cree, que por parte del centro educativo en cuestión no se ha sabido reconducir la situación personal del menor, ya que se trata de un alumno de NEE al estar diagnosticado de TDAH, por lo que tiene reconocida, según dictamen técnico facultativo del EVO de Sevilla, una discapacidad de un 40%.
Por todo ello, considera que el centro docente no es apto para atender a este tipo de alumnado, y que se le está causando daño psicológico al menor, de tan sólo 10 años.
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