Queja número 14/0118
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, se comprueba que la aprobación de un Plan Parcial no se ve afectada por el deslinde y desafectación de una vía pecuaria, por lo que su tramitación continuará.
El interesado nos exponía en su escrito de queja que se había producido un “parón burocrático” en la aprobación del Plan Parcial PP-R1, de la localidad cordobesa de Encinas Reales y que él atribuía a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Córdoba. Concretaba en su escrito de queja que en Mayo de 2012 el Ayuntamiento remitió a la Delegación Territorial el Documento Técnico del arquitecto sobre el informe en relación con la afección de una vía pecuaria incluida en el Plan Parcial (vía pecuaria Colada de Benamejí); siempre según el interesado, la Delegación Territorial indicó al Ayuntamiento que debía solicitar la desafectación del tramo de vía pecuaria que estaba afectada por el Plan Parcial, que el Ayuntamiento solicita en Diciembre de 2012, pero, al parecer, el Ayuntamiento, por error, solicita el deslinde y no la desafectación, pero transcurridos diez meses desde entonces, la Delegación Territorial no contestaba lo que –de forma textual indicaba el interesado- “refleja la actitud, a mi parecer, de retrasar y entorpecer el trámite normal, ya que el desacierto en la solicitud del Ayuntamiento de desafectación de la vía en lugar de deslinde, podría haber sido considerado como subsanable dentro de los diez días estipulados en la ley de procedimiento y no hubiera requerido de los 10 meses que han transcurrido, que sólo han perjudicado y dificultado la agilidad de la gestión”.
En vista de todo ello, el interesado, en Enero de 2014, solicita de la Delegación Territorial responsabilidad por el “retraso provocado en la gestión de un procedimiento a todas luces de mero trámite”, pero de este escrito no recibe respuesta alguna.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la citada Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Córdoba, en su respuesta defiende que el procedimiento de deslinde y desafectación de la vía pecuaria “Colada de Benamejí” no se ha encontrado inactivo en ningún momento, aunque ha concluido aclarando que la citada vía pecuaria discurre por lo que sería el antiguo trazado de la carretera N-331, no afectando al plan parcial PP-R1, que puede desarrollarse sin condicionante alguno en lo que se refiere a la legislación de vías pecuarias.
Así las cosas, entendimos que el problema que motivó la presentación de la queja, el retraso en la resolución del citado procedimiento de deslinde y desafectación de la citada vía pecuaria, se encuentra solucionado, lo que determina que, en consecuencia, no resulten necesarias nuevas gestiones por parte de esta Institución.
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