Queja número 14/2505
Aclaramos la infundada alegación de falta de notificación en procedimiento ejecutivo de Embargo.
La parte promotora de la queja se dirige a esta Institución para exponer que con fecha 26 de febrero de 2014 formuló recurso de reposición en relación con Diligencia de Embargo, dictada por el Patronato Provincial de Recaudación de Málaga, sin que haya recibido una respuesta.
Tras admitir a trámite, nos dirigimos al citado organismo de la Diputación Provincial de Málaga, a fin de que se diera respuesta al recurso presentado por la interesada.
En contestación a nuestra petición de informe se nos indicaba que teniendo por interpuesto su recurso de reposición, relativo a falta de notificación de la Providencia de Apremio en la que se basaba la oposición de la parte interesada a la Diligencia de Embargo, habría resuelto desestimar el referido recurso por cuanto que -la Providencia de Apremio- le fue notificada en su momento en aplicación de lo establecido en el Art. 109 y siguientes de la Ley General Tributaria. Razón por la cual, entiende el Organismo indicado, quedaba acreditada la notificación de lo incluido en la Diligencia de Embargo recurrida; y añadía que no concurría la causa de oposición establecida en el Art. 170.3,b) de la Ley General Tributaria (esto es, la falta de notificación invocada).
A la vista de la información recibida, esta Institución entendió que el citado informe daba plena respuesta al escrito de la interesada formulando recurso de reposición. Razón por la cual archivamos las actuaciones.
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