Queja número 13/4319
Aclaramos las razones por las se denegaba bonificación en tasas, a concesionario de dominio publico portuario.
Un club deportivo instalado en Puerto América (Cádiz), se dirigía a esta Institución y exponía que con fecha 15 de febrero de 2011 formuló ante la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, solicitud para la obtención de título administrativo de ocupación, en relación a la nave desmontable con destino al almacenaje de embarcaciones de vela y pertrechos de las mismas, título que venían ya ostentando desde el año 2008.
Con fecha 23 de noviembre de 2012 solicitaban que se les aplicase la bonificación del 30% prevista en el Decreto 368/2011, en relación a las cantidades que pagaban por el concepto de ocupación de superficie, desde enero de 2012.
Ambos escritos no habían tenido respuesta, lo que estaba ocasionando, con el paso del tiempo, un grave perjuicio al citado club deportivo.
Admitida la queja y solicitado informe de la Empresa Publica de Puertos de Andalucía, en el mismo se indicaba que Puerto América es un puerto estatal adscrito a la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz, con la que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía suscribió en fecha 17 de Febrero de 2003 un Convenio de gestión, explotación y desarrollo de instalaciones náutico- deportivas.
Según la Empresa Pública nos informaba: “(...) En el referido Convenio se fijaron los términos de la cooperación entre la Administración portuaria estatal y la autonómica para la gestión, explotación de las instalaciones existentes y futuras en Puerto América y la prestación de servicios portuarios a la náutica-deportiva, limitada al plazo de duración del propio convenio que concluye el 16 de febrero de 2030.
En relación a la ocupación del referido dominio público portuario por terceros, en dicho Convenio se establece que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía podrá contratar con los referidos terceros la ocupación y uso de la superficie en el ámbito espacial del convenio, así como la habilitación a los mismos para el desarrollo de su actividad empresarial, conforme al procedimiento establecido en el mismo.
No obstante, en la actualidad el procedimiento para formalizar la cesión de uso del dominio público solicitado por …. se encuentra en la fase final, por lo que en breve les será remitido el documento de cesión de uso para su firma. A tal efecto, remitiremos al Defensor del Pueblo Andaluz copia del mismo.”
Añadía finalmente la Empresa Pública de Puertos de Andalucía que respecto a la solicitud de bonificación del 30% prevista en el Decreto 368/2011 de 20 de diciembre, por el que se establecía el régimen jurídico de los servicios públicos portuarios, de las actividades comerciales e industriales, y de las tasas de los puertos de Andalucía, se indica que en julio de 2009, le fue aclarado al Club Deportivo que la cuantía establecida en la cláusula 7ª de su título habilitante para ocupar el dominio público portuario fue determinada conforme a la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en los puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cumplimiento con la disposición transitoria segunda de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre de régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía, por lo que no procede la aplicación de la bonificación solicitada, al corresponder esta bonificación a una tasa "T7" definida tanto en el Art. 58 de la Ley 21/2007 como en el Art. 20 del Decreto 368/2011 de 20 de diciembre.
Para finalizar la Empresa Pública citada, aclaraba que el interesado había estado permanentemente informado del estado de la tramitación de su procedimiento, como así lo acreditaban las reuniones mantenidas y correos electrónicos cruzados al efecto, informándonos que pronto comunicarían nuevamente al interesado mediante escrito la resolución de su solicitud.
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