Queja número 22/4550
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar un supuesto de desatención ante el acoso sobre un alumno con necesidades especiales en un centro educativo de la provincia de Sevilla.
La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 30 de diciembre de 2022 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla:
“RECOMENDACIÓN a fin de que se adopten las medidas preventivas y de seguimiento previstas en la legislación reguladora de la atención a las manifestaciones de acoso escolar para el caso del alumno afectado”.
Con fecha 16 de febrero de 2023, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, indicando que:
“Una vez recibida nueva petición de informe como RECOMENDACIÓN a fin de que se adopten las medidas preventivas y de seguimiento previstas en la legislación reguladora de la atención a las manifestaciones de acoso escolar para el caso del alumno afectado, por parte de la inspección que suscribe se puso en conocimiento del Sr. Director del centro escolar, requiriendo se elevara informe sobre el asunto. Una vez recibido, se concluye entre otras variables:
1.- Desde el cierre del protocolo de acoso en el mes de abril, no refirieron más incidentes.
2.- La matricula del alumno fue traslada al nuevo centro.
3.- En la plataforma de gestión SÉNECA se encuentran toda la información académica, así como las medidas individualizadas realizadas durante su etapa en el centro escolar.
4.- La descripción de las medidas individualizada se refieren en el informe citado que se adjunta al presente”.
Según la respuestas recibida, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la aceptación expresada por las autoridades educativas sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.
Ciertamente, la respuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional tras una trasposición literal de la normativa de referencia sobre acoso, se limita a aportar un informe evacuado por la dirección del centro, privado-concertado, que viene a concluir la finalización de esas situaciones a partir de la aplicación del protocolo y explicando que el alumno ha obtenido traslado de matrícula a otro centro de distinta localidad.
Recordamos que en la Resolución entendíamos necesario una mayor agilidad en la respuesta aplicativa de dichas medidas, así como la conveniencia de que las valoraciones profesionales aportadas por la familia hubieran sido estudiadas adecuadamente para definir o calificar la situación que se produjo sobre el alumno y sobre la que se expresaba una discrepancia.
A pesar de que no podemos acreditar una respuesta detallada o concreta que permita identificar una plena aceptación de las medidas propuestas, también debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan desde la Delegación Territorial que señalan una adecuada recuperación de la normalidad hacia el menor sin nuevos incidentes. A lo que se suma el hecho dirimente de que se ha producido un traslado de centro educativo y de localidad.
Por tanto, sin perjuicio de la mejorable respuesta que hubiera merecido la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, inclinándonos por interpretar una respuesta colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso.
En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades del menor y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.
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