Queja número 22/2225
La presente queja fue tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las condiciones de reconocimiento y acreditación del rasgo de Altas Capacidades para el alumnado afectado, así como para el acceso al sistema público de ayudas y becas. La tramitación de dicha queja llevó a formular Resolución con fecha 13 de junio de 2022 ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
”SUGERENCIA a fin de que el sistema SÉNECA de información y tratamiento de la gestión del sistema educativo garantice la incorporación de todos los datos y circunstancias relacionadas con las Necesidades Educativas de Atención Educativa de todo el alumnado con independencia de la titularidad de los centros y su régimen económico.
RECOMENDACIÓN a fin de que, en aplicación de la normativa indicada, se promueva la acreditación y registro del rango de las altas capacidades de la alumna afectada”.
La Secretaría General de Educación y Formación Profesional se ha posicionado finalmente, tras los requerimientos de esta Defensoría señalando con fecha 2 de mayo de 2024:
“Primero.- En referencia al escrito del DPA con fecha de 7 de abril de 2022, la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, envía respuesta firmada el 12 de mayo de 2022.
Segundo.- Considerando el escrito mencionado en el primer punto, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional emite respuesta al DPA con fecha de 16 de mayo de 2022.
Tercero.- Con fecha de 1 de septiembre de 2022, la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, vuelve a emitir informe en respuesta a escrito del DPA, con registro de salida de 25 de julio de 2022 recibido en esta Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, haciendo referencia a la falta de respuesta de la citada queja presentada el 13 de junio.
Cuarto- En el escrito del Defensor de la infancia y adolescencia de Andalucía (informe con registro de salida de 13 de junio de 2022) se refleja literalmente lo siguiente:
SUGERENCIA expuesta: “a fin de que el sistema SÉNECA de información y tratamiento de la gestión del sistema educativo garantice la incorporación de todos los datos y circunstancias relacionadas con las Necesidades Educativas de Atención Educativa de todo el alumnado con independencia de la titularidad de los centros y su régimen económico”.
RECOMENDACIÓN expresada: “a fin de que, en aplicación de la normativa indicada, se promueva la acreditación y registro del rango de las altas capacidades de la alumna afectada”.
Volviendo a considerar su escrito, se recoge en la página 8 del mismo: “La petición expresa de la promotora de la queja es disponer de un registro acreditativo de la condición de altas capacidades de su hija alumna de un centro privado. El EOE niega su intervención porque no se incluye este alumnado en su ámbito de estudio y diagnosis, lo que le lleva a excluir el registro de la alumna con esa nota de NEAE. Y ese registro oportunamente acreditado o certificado es lo que demanda la familia para poder acreditar ante terceros la alta capacidad y solicitar, en su caso, medidas y ayudas que se convocan periódicamente en favor de la trayectoria educativa de este tipo de alumnos”.
Y, al respecto, la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, señala que según la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo para el curso académico 2022-2023, establece en su Artículo 3: “Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrán obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo 1 cuando reúnan los siguientes requisitos: 1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociado a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente”.
Considerando el nombrado precepto, el Equipo de Orientación Educativa de la zona, podría realizar la Certificación para que la familia de la alumna pueda solicitar “ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales”, según se establece en el precepto 1.c de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo para el curso académico 2022/2023.
Asimismo se informa, que la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, ha enviado requerimiento al Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial con competencias en materia de educación de Sevilla para que el E.O.E. de la zona realice el Informe de Evaluación Psicopedagógica de la alumna.
Por último, aprovecho para mostrarle mi total disposición para colaborar en todos los asuntos presentes y futuros en los que ésta Secretaría General pueda aportar soluciones, y agradecerle su trabajo en la resolución de la cuestión que nos ocupa y en otras que se puedan presentar”.
En esta línea de respuesta, se ofrecen los compromisos asumidos y las actuaciones realizadas que se citan desde la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que ofrece una nueva información, aportando el criterio favorable al contenido de la Resolución dictada para proceder a la inclusión y registro de las Altas Capacidades (AA.CC) de la alumna del centro afectado, accediendo al requisito acreditativo de la NEAE.
Finalmente se especifica la derivación del caso al EOE responsable para la realización del informe preceptivo para la debida evaluación de la alumna y, en su caso, el registro acreditado de su condición de AA.CC.
Por todo ello, y según las argumentaciones expresadas ante Recomendación dictada, debemos interpretar la aceptación de la misma, conforme recoge el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, por lo que nos congratulamos de la decisión finalmente adoptada ya que viene a avanzar en la línea de mejora que se expresaron en las argumentaciones de la Resolución.
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