La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Aceptan nuestra resolución y recomiendan no pagar la plusvalia por dación en pago de la vivienda y revisarán las ya abonadas

Queja número 15/0311

El OPAEF acepta Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz recomendando el reconocimiento de exención en el IIVTNU, por dación en pago de vivienda habitual y, sugiriendo revisar de oficio las liquidaciones practicadas por el concepto tributario IIVTNU desde el año 2010.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado Resolución dirigida al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, concretada en que, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios, reconozca el derecho de los promoventes de la presente queja a ser beneficiarios de la exención prevista en el artículo 105.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, anulando las liquidaciones y restantes actuaciones y providencias que se hubieren efectuado en ejecutiva y -si fuere el caso- procediendo a la devolución de los ingresos que hubieren resultado indebidamente percibidos en concepto de IIVTNU.

Y, con alcance general, se le recomienda que -actuando en coordinación con los Municipios delegantes- se proceda a revisar de oficio las liquidaciones practicadas por el concepto tributario IIVTNU desde el año 2010 a fin de aplicar a las mismas la exención establecida en el Art. 105.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, según la redacción establecida en la Ley 18/2014, resolviendo la devolución de los ingresos percibidos por tal concepto, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho precepto para la aplicación de tal exención.

Recibido el informe de la Diputación, en el mismo se nos indica que en el caso concreto de la queja expuesta, se acordó estimar la exención en el IIVTNU, conforme a lo establecido en el Art. 105.1c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 15 de marzo , por el que se aprobó el Texto Refundido de las Haciendas Locales.

En relación con el apartado segundo de nuestra resolución, se nos informaba que se había efectuado un análisis de las liquidaciones realizadas, en las que pudieran concurrir las circunstancias previstas en la exención y, se había elaborado una comunicación que se dirigiría a los interesados para que, en su caso, acreditaren ante el Organismo las circunstancias que permitieran reconocer la exención. Tomando en consideración, a partir del número de liquidaciones detectadas, y del considerable número de expedientes que podrían ser objeto de tramitación, se realizarían varias remesas, de manera que los procedimientos que así se inicien puedan ser resueltos en un tiempo razonable en el curso del normal funcionamiento del Organismo. Añadiendo el citado informe que el calendario se revisaría en función de los procedimientos que efectivamente se inicien.

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