Queja número 13/6893
La Administración ha asumido favorablemente la Resolución.
Esta Institución ha tramitando el presente expediente de queja a instancias de un colectivo de funcionarios que desempeñan su labor profesional en el Servicio de Protección de Menores de Sevilla, ocupando puestos que en la Relación de Puestos de trabajo se identifican como asesorías técnicas de menores en trabajo social, psicología y derecho.
Ni de la normativa reguladora de la Relación de Puestos de Trabajo ni de las características asignadas a sus concretos puestos podría deducirse que fuese su competencia y obligación llevar a cabo la ejecución material de los actos administrativos dictados en materia de protección de menores. La función del profesional que desempeñe una asesoría técnica se circunscribe a las fases previas de propuesta de resolución, así como a la emisión de los informes que le fuesen requeridos, pero en ningún caso la ejecución material de las resoluciones.
Tras muchas actuaciones en la queja se procedió a dictar las siguientes resoluciones.
Recomendaciones:
“Primera.- Que se adopten las medidas precisas para que en las respectivas Delegaciones Territoriales –y específicamente en la de Sevilla- quede garantizado el establecimiento de un turno rotatorio entre el personal funcionario adscrito a los servicios que desempeñen tareas de protección de menores para la ejecución material de las resoluciones que impliquen la retirada de menores de su familia, de forma tal que salvo supuestos excepcionales dicha retirada se realice por personal que no haya de realizar el posterior trabajo de seguimiento de la evolución de la familia y su relación con el menor.
Segunda.- Que se promueva ante los órganos administrativos competentes la modificación de la normativa reguladora del horario que ha de cumplir el personal destinado en los servicios de protección de menores, de forma tal que contemple una jornada y horario de trabajo adaptada a las peculiaridades del servicio que han de desempeñar, en especial en lo referente a la retirada de menores de sus familias en horario que excede del habitual o durante fines de semana.
Tercera.- Que siempre que fuese posible las actuaciones que hubieran de realizarse fuera del horario normal de trabajo se realicen por personal que se preste voluntariamente a ello.
Cuarta .- Que se procure evitar el criterio generalizado de practicar la retirada de la custodia de los menores en el centro escolar. A este respecto consideramos conveniente que se sopese en cada caso concreto la conveniencia de dicha actuación respecto de otras opciones alternativas para materializarla, valorando los posibles efectos negativos de dicha actuación tanto en el menor como en el de compañeros.
Quinta.- Que se promueva una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de forma tal que aquel personal funcionario implicado en tareas que conlleven la posible retirada de menores de sus familias, en las que pudiera precisarse incluso el auxilio de efectivos policiales, tenga reflejado en su complemento específico la correspondiente dotación económica por la peligrosidad en el ejercicio de su labor”.
Sugerencia:
“Que se promueva un estudio sobre la posibilidad de regular un estatuto específico para el personal que presta servicios relacionados con las competencias de la Administración como Ente Público de Protección de Menores, sopesando los inconvenientes y beneficios de tal regulación, contando para ello con la representación colectiva del personal”.
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