Queja número 18/6528
La persona interesada presentaba queja contra la Diputación Provincial de Sevilla por la indefensión en la que se había quedado durante la tramitación de expediente sancionador en materia de tráfico procedente de un ayuntamiento de la provincia.
En abril de 2018 recibió notificación oficial por supuesta infracción consistente en la utilización de teléfono móvil durante la conducción y el 16 de abril 2018 presentó recurso de alegaciones, que fue resuelto mediante resolución motivada de fecha 1 de agosto de 2018 donde se exponían los motivos por los que se desestimaban las alegaciones presentadas.
Manifestaba que el hecho denunciado era la utilización del teléfono móvil durante la conducción, sin embargo la resolución hablaba en sus consideraciones primera y segunda de la existencia y ratificación de una infracción consistente en no respetar un semáforo en fase roja, lo que a su juicio nada tenía que ver con el expediente recurrido.
Esta situación contradictoria fue expuesta en recurso potestativo de reposición presentado el 17 de septiembre de 2018 contra la propuesta de resolución emitida y que entendía no había sido tenido en consideración, toda vez que en lugar de una respuesta había recibido directamente providencia de apremio del expediente.
Solicitamos informe al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal. (Opaef) de la Diputación Provincial de Sevilla y en la respuesta remitida se nos dio cuenta de la estimación del recurso formulado y, en atención a ello, de la baja del expediente sancionador de tráfico que suscitaba la disconformidad de la persona reclamante.
De acuerdo con ello, al haber quedado resuelto favorablemente el problema planteado, dimos por concluida nuestra intervención.
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