Queja número 20/0226
El asunto por el que la persona interesada en el presente expediente de queja se dirigió a esta Institución, se refería a la modificación que se había producido en el establecimiento de los plazos de preaviso de las ausencias del alumnado en los pliegos de contratación del servicio de comedor escolar, de modo que, mientras que hasta el 31 de diciembre de 2019, la ausencia de una persona usuaria podía ser comunicada hasta el mismo día en el que produciría -si bien a primera hora de la mañana-, a partir de esa fecha se exigiría comunicarlo con tres días de antelación.
Por su parte, en los casos en los que la no asistencia del menor se debiera a un problema médico, se podría notificar la ausencia en el mismo día, y hasta los cinco días posteriores, pero para que ello no supusiera coste alguno para la familia, estas circunstancias deberían ser justificadas mediante la entrega a la empresa de catering de un certificado médico expedido por un facultativo del sistema público de salud.
Al respecto de esta última exigencia, en el escrito que dirigimos a la Dirección General señalada tras la admisión de la queja a trámite, expusimos nuestras consideraciones acerca de la no pertinencia de exigirse a los progenitores la justificación de las faltas de asistencia mediante la entrega de un documento emitido por el concreto profesional sanitario, o por la Administración Sanitaria, que acreditara haber asistido el alumno a una consulta médica durante ese día.
Entre nuestros argumentos señalábamos que parecía desproporcionado cargar a la Administración Sanitaria con la tarea de expedir justificantes en todas las ocasiones en que un alumno o alumna faltara a clase por motivos de salud con el único propósito de conseguir el justificante ante unas circunstancias imprevistas y sobrevenidas, lo que podía producir una sobrecarga injustificada e innecesaria en los centros de salud o servicios de urgencias a los que se tendría que acudir.
Por lo tanto, decíamos, si considerábamos que no era necesario la presentación de un certificado médico para justificar la falta de asistencia del alumno o alumna en horario lectivo, sino solo un documento firmado por los progenitores, menos aún si es para justificar la falta de asistencia al comedor escolar, y ello con el objeto de no cobrar la cuota correspondiente al día o días de ausencia.
Pero si esto decíamos cuando nos encontrábamos en los primeros días del mes de febrero de 2020, no es necesario que señalemos el nivel de relevancia que esta cuestión adquirió poco tiempo después, desde la perspectiva de las circunstancia tan excepcionales en las que daría comienzo, y se desarrollaría, el presente curso 2020-2021, condicionado, desafortunadamente, por las precauciones extremas que se habrían de adoptar al objeto de evitar la propagación de la COVID-19 entre la comunidad educativa.
Era inevitable, por la obligatoriedad impuesta por la Administración educativa y por las autoridades sanitarias, que las familias no permitiesen acudir a sus hijos e hijas al centro docente ante la existencia de cualquier síntomas compatible con la enfermedad, lo que puede producirse en cualquier momento, y desde luego no seria previsible. Igualmente está desaconsejado que en estas circunstancias se acuda a los centros de salud y a las consultas de atención primaria, excepto en los caso que expresamente sean derivados por profesionales sanitarios previa consulta telefónica.
No dudamos, decíamos al centro directivo, que nuestro planteamiento ya estaba siendo sido objeto de análisis y valoración y, precisamente por ello, le requeríamos la emisión de un informe complementario, detallado y aclaratorio, sobre la cuestión anteriormente expuesta, lo que nos permitiría realizar una correcta valoración de la situación y, en su caso, emitir la correspondiente resolución.
Atendiendo a nuestra solicitud, hemos recibido el informe requerido, señalándosenos que, efectivamente, según informa la Agencia Pública Andaluza de Educación, se considera innecesaria la presentación de un justificante o informe médico para documentar Ia falta de asistencia al servicio de comedor escolar, así como que en la actualidad, y de acuerdo con las restricciones y limitaciones como consecuencia de la pandemia motivada por el COVID-19, está siendo admitido como válido para la justificación el aviso telefónico o telemático por parte de las familias.
Dado que de dicha información se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros la interesada se encuentra en este momento solucionado, hemos procedido al archivo del expediente.
11 Comentarios
En el comedor de mi hijo pasa ahora eso, quieren justificante médico. Cuando en el cole no. Sigue vigente? Gracias
Hola Soniapp,
Desde esta Institución actuamos ante las quejas que se realizan a instancia de los y las interesados/as por cuestiones como ésta, en otras ocasiones también realizamos quejas de oficio (por parte de la Institución). Como puedes comprobar, en este caso se resolvió por parte de la Agencia Pública Andaluza de Educación, que se considera innecesaria la presentación de un justificante o informe médico para documentar Ia falta de asistencia al servicio de comedor escolara y, hasta el momento, no nos consta modificación por parte de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
En todo caso, si encuentras alguna dificultad en la justificación de las faltas de asistencia a comedor y estás disconforme con la actuación por parte del Centro, puedes remitirnos un escrito y adjuntarnos documentación que consideres de interés (en concreto, reclamación o escritos presentados en las administraciones públicas competentes) para que podamos estudiar una posible intervención.
Saludos
A día de hoy ¿sigue vigente esa información??
Hola Estefanía,
Desde esta Institución actuamos ante las quejas que se realizan a instancia de los y las interesados/as por cuestiones como ésta, en otras ocasiones también realizamos quejas de oficio (por parte de la Institución). Como puedes comprobar, en este caso se resolvió a favor de la interesada y, hasta el momento, no nos consta modificación por parte de la Agencia Pública Andaluza de Educación. En todo caso, si encuentras alguna dificultad en la justificación de las faltas de asistencia a comedor y estás disconforme con la actuación por parte del Centro, puedes remitirnos un escrito y adjuntarnos documentación que consideres de interés (en concreto, reclamación o escritos presentados en las administraciones públicas competentes) para que podamos estudiar una posible intervención.
Saludos
Buenas tardes, ¿podrían indicarme si es posible disponer de ese informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación donde se indica la no necesidad de presentar el justificante médico por ausencia por enfermedad del comedor del que habla este artículo? Si no, ¿a quién puedo dirigirme para obtenerlo? Gracias.
Hola Daniel;
Dado que el informe de respuesta se encuentra en una queja iniciada a instancias de parte, para poderte enviar copia debes solicitarlo mediante escrito firmado (puedes hacerlo a través de este enlace) o registrada a través de nuestra sede electrónica (enlace).
Saludos,
Buenas noches , también estoy interesada en ese informe ya que desde el comedor me solicitan informe de la PCR de mi marido para justificar la inasistencia
Quisiera tener copia de ese informe que me piden por la no asistencia al comedor por enfermedad
Buenas noches. Como ya hemos comentado en otra consulta, el informe de respuesta se encuentra en una queja iniciada a instancias de parte, para poderte enviar copia debes solicitarlo mediante escrito firmado (puedes hacerlo a través de este enlace) o registrada a través de nuestra sede electrónica (enlace). Saludos
Hola Desiree;
Dado que el informe de respuesta se encuentra en una queja iniciada a instancias de parte, para poderte enviar copia debes solicitarlo mediante escrito firmado (puedes hacerlo a través de este enlace) o registrada a través de nuestra sede electrónica (enlace).
Saludos,
Hola Daniel. Pasamos tu consulta a los compañeros para que puedan responderte en esta misma página. Gracias y un saludo
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