Queja número 23/2924
La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el proceso de estudio y dictamen de una alumna, matriculada en un Centros Específicos de Educación Especial (CEEE) en la provincia de Cádiz.
Para conocer la situación nos dirigimos en su día ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz que se nos ha dirigido con fecha 15 de mayo de 2023 explicando lo siguiente:
“1. La alumna escolarizada actualmente en Formación Básica Obligatoria 15 años en el Centro Específico de Educación Especial, cuenta con las siguientes valoraciones psicopedagógicas:
- Informes de Evaluación Psicopedagógica:
10-05-2012
17-03-2014
02-05-2019
27-04-2023
- Dictámenes de Escolarización:
11-04-2011
10-05-2012
02-05-2019
27-04-2023
2. Según el expediente de la alumna, su escolarización ha sido la siguiente:
- Educación Infantil 3 años (2010-2011).
- Infantil 4 años hasta 5º Educación Primaria (Desde 2011-2012 hasta 2018-2019).
- CEEE: Desde curso 2019-2020 hasta la actualidad. Usuaria de comedor y transporte escolar.
Actualmente consta como solicitante de Educación Básica Especial en un IES de un municipio de la provincia de Cádiz.
3. En el Dictamen de Escolarización emitido por el EOE el 27-04-2023 se determina la modalidad de escolarización Aula de educación especial en centro ordinario, precisando de los recursos de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.
4. Dicho Dictamen de Escolarización se realiza tras la emisión del correspondiente Informe de Evaluación Psicopedagógica elaborado por la orientadora de referencia del CEEE, indicando como motivo de la evaluación el siguiente: 'Se realiza esta revisión de carácter extraordinaria de la alumna debido a las nuevas necesidades educativas de la alumna a nivel social”.
A la vista de la información recibida, se desprende que las autoridades educativas han actuado conforme a la petición surgida para aplicar las previsiones recogidas en la normativa que posibilitan las actualizaciones de estos estudios sobre el alumnado con carácter ordinario, así como por razones sobrevenidas o extraordinarias.
Por tanto, sin contar con otra información contradictoria, hemos de esperar que la revisión extraordinaria finalmente se realice y, conforme a sus procedimientos previstos y sus resultados, se determinen las mejores condiciones de escolarización para la alumna.
Procede concluir nuestras actuaciones, señalando explícitamente la labor de atención sobre las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para disponer el proceso educativo de la alumna.
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