Queja número 15/4542
Acepta intervenirse de cataratas en centro concertado.
La parte promotora de la queja exponía que tras ser atendido por su médico de atención primaria en el centro de salud de Las Palmeritas, fue derivado para consulta de especialista de oftalmología en el centro de especialidades Dr. Fleming.
Apreciada entonces (17.3.2015) la necesidad de ser intervenido de cataratas, se le indicó que le llamarían para la operación en un plazo de seis a ocho meses.
Sin embargo nos cuenta que el pasado 4 de septiembre le entregaron un documento en el aludido centro de especialidades por el cual ha podido conocer que su intervención habría de practicarse en el centro Duques del Infantado, pero personado en el mismo le han referido que en la actualidad se están operando las personas que fueron derivadas en diciembre del año pasado, de manera que no le pueden informar de la fecha aproximada de su operación.
A todo esto esgrime que este tipo de intervenciones está sujeta a garantía de plazo de respuesta de 120 días.
Tras solicitar información al Hospital Virgen del Rocío, se recibe informe en el que se explica el procedimiento que precede a la intervención de cataratas, que conlleva la derivación desde el especialista a la unidad de Cirugía mayor ambulatoria del Hospital Duques del Infantado, al objeto de evaluación de los pacientes y confirmación de la indicación quirúrgica, una vez comprobado que la catarata es la causa que motiva la disminución de la función visual.
En este punto se realiza el estudio preoperatorio y se lleva a cabo la inclusión en lista de espera, que es la actuación que marca el inicio del cómputo del plazo de garantía dentro del cual debe llevarse a cabo la operación (120 días).
Por nuestra parte desconocemos cuándo se llevó a cabo la consulta del interesado en dicha unidad, y qué valor añadido aporta en relación a la indicación de la intervención quirúrgica, a fin de valorar los posibles retrasos en el diagnóstico, que repercuten en el plazo total que se hace preciso para poder someterse a la intervención.
Ciertamente el plazo de garantía de 120 días no empieza a contarse hasta que se produce la inscripción en el registro de demanda quirúrgica, y dado que al parecer aquel ha aceptado el ofrecimiento que se le realizó para ser operado en un centro concertado, no parece que se haya superado el mismo.
En todo caso desde esta Institución ya hemos puesto de manifiesto que pueden existir diversas circunstancias que incidan en la demora quirúrgica global, señalando como una de las mismas el retraso en el diagnóstico, y en este sentido hemos hecho hincapié ante el centro hospitalario.
Considerando que el asunto que motivó el recurso del interesado a esta Institución se ha solucionado, hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.
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