La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Abren expediente a un establecimiento por contaminación acústica

Queja número 20/1081

Se recibió en esta Institución escrito de un vecino de Aguilar de la Frontera formulando queja por la actividad de un local destinado a confitería-panadería, en el cual se disponía de un extractor de humos que funcionaba sobre todo por la noche y que daba a un patio posterior.

El promotor de la queja explicaba que el dormitorio que utilizaba en la vivienda donde pasaba el verano daba a ese mismo patio y que si se cerraban las ventanas, el ruido era más soportable y probablemente no superase los decibelios permitidos, pero esto le obligaba a poner el aire acondicionado por la noche, con los problemas que ello conllevaba.

Había hablado varias veces con el propietario de la actividad sin que este resolviera el problema. También había enviado tres escritos al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, solicitando que los servicios municipales inspeccionasen el local, y procedieran a comprobar si se ajustaba a la normativa de protección contra el ruido, sin obtener respuesta alguna.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer si el establecimiento objeto de la queja disponía de licencia municipal y de calificación ambiental favorable, y si la instalación denunciada (extractor de humos) se correspondía en cuanto al modelo y ubicación con el proyecto aprobado por el Ayuntamiento.

De apreciarse irregularidades, interesábamos que se nos informase de las medidas a adoptar y, en su caso, de lo que se fuera a exigir al titular de la actividad.

De no apreciarse irregularidades en el establecimiento ni en sus instalaciones, dado que se denunciaba un problema de ruidos, pedíamos que se procediese conforme al artículo 55.1 del Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, y que se nos informase al respecto.

En su respuesta el Ayuntamiento nos trasladó el informe del SAU de la Diputación de Córdoba, relativo al asunto objeto de la queja, en el que se daba cuenta de que el establecimiento denunciado, con licencia desde 1970, había modificado sustancialmente sus condiciones tal como se presentaba en la actualidad, concluyéndose en esencia que, o bien debía devolverse el establecimiento a su estado originario, o bien tramitarse el correspondiente procedimiento para legalizar las modificaciones realizadas en el local y en la actividad, con el preceptivo proyecto y tramitación ambiental y urbanística.

En su comunicación también decía que “Este Ayuntamiento ante las circunstancias actuales todavía no ha gestionado con respecto al establecimiento de panadería las opciones contempladas en el informe del SAU que se adjunta”.

Por lo reflejado en este último párrafo solicitamos al Ayuntamiento información complementaria sobre las medidas a adoptar. En su respuesta, se nos informó, en esencia, de que se había adoptado como medida provisional la presentación en el plazo de 45 días hábiles desde la notificación de la resolución de Alcaldía 2020/****, de proyecto técnico para la legalización de la actividad, con especial referencia al cumplimiento de la normativa de protección contra el ruido, para la tramitación del procedimiento de calificación ambiental y legalización de obras. En caso de incumplimiento, según decía el informe, “se podrá acordar la suspensión de la actividad”.

También se nos informaba de que se había incoado expediente sancionador ****/2020, por una presunta infracción grave del art. 23.2.b) de la ordenanza de instalación y apertura de establecimientos “consistente en la modificación o ampliación de usos, equipos e instalaciones que sí existen y puestas de manifiesto en el acto de comprobación de marzo de 2020, y que incumplen y exceden las condiciones declaradas y autorizadas en la licencia de apertura de 1971”.

No obstante, esta información, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento para significar que no se nos decía de qué fecha era esa resolución de Alcaldía 2020/****, dado que desde hacía varios meses, como poco desde junio de 2020, se conocía oficialmente (informe del SAU de Córdoba) que el establecimiento denunciado, con licencia desde 1970, había modificado sustancialmente sus condiciones tal como se presentaba en la actualidad, concluyéndose en esencia que, o bien debía devolverse el establecimiento a su estado originario, o bien tramitarse el correspondiente procedimiento para legalizar las modificaciones realizadas en el local y en la actividad, con el preceptivo proyecto, tramitación ambiental y urbanística preceptivas.

También pedíamos que se nos informase, una vez hubieran transcurrido esos 45 días hábiles, si se había presentado el proyecto de legalización o, en su caso, si se había tenido que ejecutar la medida de suspensión de la actividad.

Finalmente el Ayuntamiento nos trasladó que con fecha de enero de 2021 se había presentado en el Ayuntamiento solicitud de legalización de la actividad denunciada, consistente en instalación de local en planta baja como obrador de pan, todo tipo de bollería y pastelería con venta directa en el mismo local. Había de tramitarse por tanto calificación ambiental de la actividad, en la que había un trámite de información pública a colindantes.

Por otra parte, se nos informaba que en el expediente sancionador incoado a este establecimiento, en noviembre de 2020 se había dictado resolución final del mismo con imposición de una sanción económica.

Consideramos entonces que la problemática objeto de queja se encontraba en vías de solución con la próxima legalización de la actividad denunciada, por lo que dimos por terminada nuestra intervención.

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