La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Abordan las necesidades del centro y de la familia de la alumna afectada

Queja número 25/12181

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 30 de enero de 2026.

Según informe de la orientadora del centro, tras la solicitud de entrevista realizada por la madre de la alumna el día 14 de noviembre de 2025, el día 15 de noviembre mantuvo una comunicación telefónica con la familia de la alumna para informar de los siguientes puntos: que el informe médico de pediatría (de fecha 13 de noviembre de 2025) “no contiene un juicio clínico concluyente de TDAH, por lo que no puede ser considerado como diagnóstico válido para iniciar intervenciones educativas especificas”; que conforme a la normativa vigente “no es posible evaluar a un alumno en relación a posible NEAE sin que previamente se haya cumplimentado el protocolo de detección de indicios NEAE, elaborado por el tutor y el equipo docente, incluyendo la aplicación de medidas generales de apoyo educativo”; y que, “en caso de detectar indicios objetivos de NEAE tras la aplicación de medidas generales en el aula, el caso podrá derivarse al Equipo de Orientación Educativa para la correspondiente evaluación psicopedagógica”.

Según la documentación remitida por la directora, el centro ha realizado las siguientes acciones tras la solicitud de la familia el día 13 de noviembre de 2025: atención presencial por jefatura de estudios y dirección el día 14 de noviembre a primera hora; contacto telefónico con la familia por parte de la orientadora del centro; cuestionario de detección de indicios de NEAE firmado por el tutor de la alumna con fecha de 26 de noviembre de 2025; reunión del equipo docente en relación a la detección de indicios de NEAE de la alumna; apertura del protocolo NEAE en el sistema de información Séneca; y citación a la familia para el día 19 de enero de 2026.

El Acuerdo de 23 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Protocolo de Atención a Personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, señala en el apartado tercero sobre detección, que el motivo de consulta o demanda diagnóstica puede originarse en diversos escenarios: familias y/o cuidadores habituales, centro educativo o desde los servicios sanitarios. El protocolo establece los pasos que el centro educativo adoptará ante la sospecha de un posible caso de TDAH.

En primer lugar, se celebrará una reunión del equipo docente, a la que asistirá al menos una persona en representación del equipo de orientación del centro, y en la que se abordarán los siguientes aspectos: a) análisis de los indicios de TDAH detectados; b) valoración de la eficacia de las medidas que se vienen aplicando; c) toma de decisiones sobre la continuación de las medidas aplicadas o medidas y estrategias a aplicar; y d) establecer un cronograma de seguimiento de las medidas adoptadas.

Posteriormente, el protocolo prevé la información a la familia por parte del tutor con objeto de informarles de las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las medidas y estrategias que se van a aplicar y el cronograma de seguimiento. Asimismo, en esta entrevista también se establecerán los mecanismos y actuaciones para la participación de la familia. Señala igualmente el protocolo que “si tras la aplicación de las medidas referidas en el apartado anterior, durante un período no inferior a tres meses, y según el cronograma de seguimiento establecido, se evidencia que las medidas aplicadas no han sido suficientes o no se apreciase una mejora de las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de las mismas, se realizará el procedimiento de solicitud para la realización de la evaluación psicopedagógica”, procedimiento que podrá llevarse a cabo antes de agotar el plazo de tres meses señalado anteriormente cuando: “Se evidencie un agravamiento de las circunstancias que dieron lugar a la intervención, a juicio del equipo docente con el asesoramiento del profesional de la orientación” o “Se aprecien indicios evidentes de NEAE, requiriendo la aplicación de atención específica y/o estos indicios se encuentren apoyados por informes externos (médicos, psicológicos…)”.

En tercer lugar, el protocolo prevé el procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica. El referido protocolo contiene asimismo las actuaciones en el ámbito sanitario. Según consta en el informe emitido por la orientadora del centro, la familia de la alumna ha sido informada de los siguientes aspectos:

La apertura del protocolo de detección de indicios NEAE en Séneca y de los plazos que este procedimiento conlleva; el carácter educativo del protocolo, diferenciado de los procesos clínicos de diagnóstico de TDAH; la necesidad de aportar, si procede, informes clínicos especializados adicionales que puedan complementar la valoración educativa y permitir una actuación más personalizada”.

CONCLUSIONES

Considerados los hechos y valoración normativa anterior, y tras las actuaciones desarrolladas por esta inspectora de referencia del centro, se formulan las siguientes conclusiones, a partir de los hechos, fundamentos y valoración normativa que figuran en los apartados anteriores del presente informe:

PRIMERA: El centro educativo ha seguido el procedimiento establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 para la detección e identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), como lo dispuesto en el Acuerdo de 23 de marzo de 2021, por el que se incorpora el Protocolo de Atención a las Personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, en el mes de noviembre del presente curso escolar tras la detección en el contexto familiar de indicios de NEAE y su comunicación por la familia de la alumna al centro docente.

SEGUNDA: Según consta en la documentación remitida por el centro, el tutor de la alumna ha respondido a las diferentes solicitudes de información formuladas por la familia de la alumna, y ha iniciado el protocolo de detección de NEAE cuando la familia lo ha solicitado. A su vez, la orientadora del centro ha informado a la familia conforme a lo previsto en las Instrucciones de 8 de marzo de 201 y el Acuerdo de 23 de marzo de 2021. A la vista de las actuaciones realizadas por el centro y de la información facilitada a esta inspectora de referencia, así como tras la supervisión de la documentación remitida por el centro, no puede apreciarse la existencia de una demora injustificada ni de desatención por parte del centro docente”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba para abordar las necesidades del centro y de la familia de la alumna afectada.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos ante las necesidades de esta alumna en el centro, relatando el trabajo que se sigue en las clases y las atenciones que aconseja aplicar a la alumna, sobre todo en labores de lectura.

En el marco de esta metodología y de los recursos asignados, confiamos que todas estas medidas de atención y seguimiento de la alumna logren resultados que puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto necesita un plazo de tiempo oportuno continuar y perseverar en este apoyo singular que el centro ha descrito para la menor destacando, en particular, la conveniencia de trabajar conjuntamente entre la familia y los profesionales en la mejor atención en su centro. Apuntamos, igualmente, la acreditada comunicación que se produce entre el centro y la familia sobre la atención y seguimiento que merece la alumna.

Esperamos también que los trabajos de planificación de estos equipos determinen las mejores y adecuadas medidas de respuesta educativa para la menor.

Cualquier otra intervención encuadrable en respuestas formales de alumnado NEAE, correspondería a los equipos de Orientación su definición —si así se acuerda y conforme a sus disciplinas específicas— según los procesos que se han explicado a la familia.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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