La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Abordan las necesidades del alumno afectado por trastornos del espectro autista y de la familia afectada

Queja número 25/12940

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia con motivo de un incidente de expulsión.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

1. La actuación del CEIP es plenamente conforme a la normativa vigente, sin que se aprecien irregularidades procedimentales ni vulneración de derechos fundamentales.

2. Las medidas disciplinarias adoptadas se ajustan estrictamente al Decreto 328/2010, han sido aplicadas como último recurso, con carácter educativo y en su mínima intensidad legal, tras el agotamiento de todas las medidas educativas razonables.

3. El procedimiento seguido ha garantizado la audiencia de la familia y la motivación de la medida, quedando válidamente concluido.

4. No se aprecia discriminación por razón de discapacidad, habiéndose desplegado por parte del centro los recursos y apoyos necesarios para la atención educativa del alumno, sin perjuicio del deber de garantizar la seguridad y el derecho a la educación del resto de la comunidad educativa.

5. La Inspección Educativa respalda expresamente la actuación del centro y recuerda la obligación de la familia de colaborar activamente con las medidas educativas y de convivencia adoptadas, en beneficio del propio alumno y del conjunto de la comunidad educativa”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del alumno y de la familia afectada.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos en relación con la respuesta que se debió adoptar determinando la inasistencia del alumno al centro tras un incidente severo frente a personal del centro. Efectivamente consta esta definición del proceso seguido y se explican sus detalles para proceder a abordar esta medida singular y delicada.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por el alcance de la medida, debemos recordar que la expulsión temporal por tres días lectivos que se decidió implica una de las medidas menos gravosas dentro de las previstas para conductas graves; guarda proporción con la gravedad objetiva de una agresión al profesorado; y atiende a la reiteración de conductas disruptivas previas.

Efectivamente la medida adoptada respeta el principio de proporcionalidad, por lo que no podemos compartir la manifestación volcada de que constituya un ejemplo de atención discriminatoria ante un alumno con circunstancias delicadas en sus comportamientos debido al perfil singular que presenta. Por tanto, por cuanto respecta a este motivo nuclear de discrepancia, no hemos podido advertir un comportamiento irregular o que vulnera la normativa aplicada para resolver aplicar la medida correctiva que se discute a cargo de los profesionales educativos y de los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga.

Analizada la dimensión nuclear de la cuestión —cual es la formal respuesta disciplinaria— debemos comentar esa específica dimensión disciplinaria que se ha planteado como respuesta casi sistematizada ante los incidentes que se han generado en el presente curso tras una sucesión de comportamientos disruptivos del menor. Esta intervención disciplinaria ha sido reiteradamente cuestionada por la familia haciendo ver los efectos sumamente desaconsejados por profesionales médicos y especialistas de apoyo que atienden periódicamente al menor.

Sin poder valorar la adecuación de dichos criterios especializados que aportaba la familia, desde esta Defensoría ya nos hemos posicionado en casos análogos sobre lo que hemos considerado “dimensiones disciplinarias” que deben ser perfectamente contextualizadas y acompañadas del conjunto de atenciones y respuestas educativas que el alumnado de perfil autista requiere a todas luces.

Desgraciadamente, se han producido incidentes sumamente difíciles para el profesorado, profesionales y el resto del alumnado. Unas situaciones complejas que encuentran una causalidad rotunda —y hasta previsible— a tenor de las características del chico; unas reacciones que están sobradamente descritas, perfectamente analizadas y dictaminadas por los recursos educativos y que cuentan con la ratificación diagnóstica y clínica.

Estos hechos —sin minorarlos en absoluto— motivan una reacción disciplinaria que concluyen en medidas de expulsión. Admitiría muchos matices la supuesta voluntariedad del alumno cuando se generan estos comportamientos abruptos y, en todo caso, la propia tramitación del expediente se enmarca en un contexto de atención educativa que no puede relegarse ya que el objetivo final es lograr el abordaje integral de un alumno singular a través de los recursos de apoyo que requiere.

A modo de conclusión de la presente queja tras la información ofrecida, no podemos por menos que mostrarnos proclives a garantizar de manera esencial los servicios de apoyo al alumno, en particular insistiendo en la oportunidad de contar con dichos apoyos y gracias a una singular atención de proximidad en los diferentes espacios del centro.

Con todo, consideramos que el asunto merece un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con la organización del servicio de apoyo para el alumno y la adecuada implicación conjunta de la familia junto a los profesionales del centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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