La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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A instancia de la Institución, la Administración insta a la propiedad de unos BIC en Utrera a su conservación

Queja número 23/9648

La presente queja fue tramitada por este Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar el estado de deterioro de las Torres de El Bollo, Lopera y Torre Águila, en Utrera, declaradas Bien de Interés Cultural (BIC).

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 9 de septiembre de 2024 ante la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla:

RECOMENDACIÓN 1 a fin de que desde las administraciones culturales se extremen las labores de vigilancia sobre los intereses culturales amparados por los Bienes de Interés Cultural de ‘Torre de El Bollo’, ‘Torre Lopera’ y ‘Torre-Águila’ y sus entornos.

RECOMENDACIÓN 2 para que se estudien las posibles iniciativas de conservación y protección de los elementos susceptibles de intervención ante las titularidades de propiedad de los BIC conforme a los procedimientos establecidos por la legislación de patrimonio histórico-artístico”.

Con fecha 4 de noviembre de 2024, la Delegación Territorial respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:

En contestación a su Resolución de fecha 3 de septiembre de 2024, aceptamos el contenido de dicho pronunciamiento, el cual realizaba a esta Administración la recomendación de estudio de las posibles iniciativas de conservación y protección de los elementos susceptibles de intervención ante las titularidades de propiedad de los Bienes de Interés Cultural conforme a los procedimientos establecidos por la legislación de patrimonio histórico artístico, y en virtud del mismo se ha dirigido comunicación a todos los titulares de los bienes de interés cultural sobre los que versaba el citado procedimiento de queja, los cuales aparecen como tales en las certificaciones catastrales obtenidas, instándoles al cumplimiento del deber que tienen de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores, tal y como establece el 14. 1, de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Es por ello que, en cumplimiento de la citada recomendación y al amparo de lo dispuesto en el artículo citado, se les recuerda este deber de conservación y se les insta a la realización de las actuaciones necesarias tendentes a ello. Además, en virtud del artículo 14.2 LPHA, que establece el deber de los propietarios de facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización, se les requiere para que en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del escrito enviado, faciliten a esta Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, información sobre el estado de conservación de los mencionados bienes y de las medidas de protección y custodia que se hayan tomado por sus propietarios”.

En este sentido, ya nos hicimos eco de la delicada situación de estos enclaves y de la deficiente conservación de sus elementos. Tras su análisis, podemos considerar que dicha información confirmaba dos elementos esenciales: de un lado, el estado de abandono de esas torres que había generado un paulatino proceso de deterioro y de amenaza de colapso; y, de otro lado, la ausencia de medias reactivas desde la autoridad cultural para instar los mecanismos legales dirigidos al mantenimiento y conservación de estos elementos declarados BIC ante las respectivas titularidades privadas.

La posición esgrimida desde esta Defensoría recalcaba, coherentemente, el amplio marco normativo que respalda las acciones de impulso desde la autoridad cultural hacia los titulares de sendos inmuebles para el cuidado y conservación de los valores protegibles de las tres torres afectadas. Y, en este ámbito, acogemos la información ofrecida sobre los titulares “instándoles al cumplimiento del deber que tienen de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores”.

Esta vía recogida en el articulo 14 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico, dispone de sus propios cauces de seguimiento y control, por lo que hemos de considerar que la medida incluida en la resolución elaborada por el Defensor del Pueblo Andaluzha sido acogida y atendida en sus términos. Obviamente, el resultado final de estos impulsos de control necesitarán un recorrido y merecerán futuras actuaciones de seguimiento.

En otro orden de cuestiones, y yendo más allá del caso puntual analizado sobre la protección de estos elementos reconocidos como BIC, debemos reseñar la manifestación ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla de que “(…) esta Delegación no cuenta con servicio de inspección ni tiene posibilidad de vigilar el estado de conservación de los bienes protegidos”.

Desde luego esta situación implica un motivo de preocupación y de atención respecto a una faceta esencial en el papel protector y garante que asume la Administración Cultural para hacer valer los valores protegibles del patrimonio histórico-artístico en el ámbito territorial asumido por la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla. Como expresamos en el contenido de la Resolución dirigida a este organismo, el caso sugiere una actuación singular desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz que nos permita profundizar en el alcance y situación que implica esta manifestación.

Finalmente y en cuanto respecta a la valoración de la respuesta ofrecida ante la Resolución desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla, hemos de considerar la aceptación de las Recomendaciones formuladas, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, disponiendo su reseña en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía y dando cuenta a la parte interesada en la presente queja.

Agradeciendo toda la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

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