Queja número 13/2271
La Administración local se compromete a solventar el problema de un ciudadano referente a la devolución de ingresos indebidos, después de siete años de gestiones a tal efecto.
Los Convenios y Acuerdos Interadministrativos de colaboración en materia de gestión de tributaria y sancionadora, puede que constituyan un valioso instrumento para el eficaz y eficiente ejercicio de las potestades tributaria y disciplinaria de las Administraciones Locales, pero para el contribuyente, se pueden convertir en ocasiones en fuente de lesión a sus derechos y obligaciones en la relación jurídico tributaria y recaudatoria.
La parte promotora formuló queja, en el año 2006, ante esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, tras el embargo –que entendía indebido- del que había sido objeto por parte del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Cádiz, en concepto de liquidación de IBI, correspondiente al ejercicio 1999, en cuantía de 786,11euros.
Finalmente, tras nuestra intervención, se acordó por dicho Servicio el levantamiento del embargo y la devolución de la cantidad indebidamente retenida, de acuerdo con la comunicación dictada por el Ayuntamiento de Los Barrios en la que se reconocía que el interesado no era titular de la finca gravada. Así, considerando que el asunto se encontraba solucionado, por Resolución de esta Defensoría de fecha 11 de septiembre de 2006 se acordó el archivo de las actuaciones en la queja.
No obstante, el interesado volvía a dirigirse a esta Institución en 2010 en virtud de comunicación que dio lugar a un nuevo expediente de queja, en el que nos informaba que desde el año 2008 estaba siendo objeto de nuevos embargos por parte del Servicio Provincial indicado, igualmente en concepto de IBI, correspondiente a la misma finca.
En este sentido, invocaba la Resolución dictada por la Gerencia Territorial de Catastro de fecha 29 de agosto de 2007, en virtud de la cual se declaraba que el interesado no era titular del inmueble gravado, añadiendo que dicha Resolución era conocida por el Servicio de Recaudación.
En atención a lo expuesto, el interesado solicitaba: devolución de cantidades detraídas ilegalmente; una petición de disculpa, los intereses derivados de los importes retenidos; reparación del daño causado, compensación por todo el sufrimiento y tiempo perdido, por la factura de mi defensa legal y otros gastos derivados y cualquier otra indemnización a la que, en justicia, sea acreedor; y la depuración de responsabilidades.
Tras examinar la queja del interesado, así como los antecedentes de la cuestión debatida, se concluyó que los embargos que se le venían practicando desde el año 2008, lo eran por el mismo concepto que el que se le practicó en 2006 referido al ejercicio del año 1999, y que fue objeto de devolución, con la correspondiente liquidación de intereses de demora, en virtud de Decreto de 26 de junio de 2006, al constar a ese organismo que el afectado no era titular de la finca gravada.
Tras pedir los informes correspondientes, en octubre de 2011 recibimos informe del Departamento de Catastro del Ayuntamiento de Los Barrios donde, como explicación a lo ocurrido, se aludía a una concurrencia de incidencias derivadas de la inexacta asignación de la finca, por errores en la cartografía catastral, así como en la titularidad de la misma. Estos hechos habían producido la errónea emisión de recibos.
Habiéndose efectuado consulta al Padrón Municipal del ejercicio 2011 en el que aparecía como titular de la finca en cuestión otra persona distinta, se entendía subsanado el error en la titularidad y en la asignación de la finca en la cartografía catastral. Por ello, el Ayuntamiento de Los Barrios anunciaba que procedía la anulación de los recibos correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010 y la devolución de los ingresos indebidos.
Pues bien, para nuestra sorpresa, en el año 2013 volvíamos a recibir escrito del interesado indicando que aún estaba pendiente la devolución de la cantidad de 400,93 euros, habiendo transcurrido ya más de dos años desde que se hicieron las actuaciones oportunas para subsanar el error.
Tras enviar escrito al Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Cádiz, nos comunican que las cantidades pendientes de devolución debía solicitarse al Ayuntamiento de los Barrios al pertenecer a un ejercicio contable ya cerrado. A esto añadían que cuando se llevaron a cabo los mismos aún no contaban con el escrito del departamento de catastro por el que se corregía el error.
En definitiva, tras siete años de calvario burocrático el interesado aún no había recuperado la totalidad de lo indebidamente cobrado, y lo más irónico del caso es que actualmente el retraso se debía a no haber presentado escrito ante el Ayuntamiento que es el competente para hacerlo ahora efectivo.
Ante lo expuesto realizamos gestión telefónica con la Tesorería del Ayuntamiento de los Barrios, quien con suma colaboración se ha comprometido a solventar el problema una vez le llegue la solicitud de devolución del ingreso indebido.
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