- El artículo 46 del Estatuto de Autonomía para Andalucía no hace distinción alguna. Por tanto, pueden ser objeto de tutela y protección los derechos fundamentales, tal sería el caso de la inviolabilidad del domicilio o el derecho a la igualdad, como los denominados "derechos sociales"; si bien estos últimos se protegen de acuerdo con la legislación que los desarrolla. Tal es el caso del derecho a un medio ambiente adecuado, una vivienda digna, a la protección de la salud, a la integración de quienes poseen una discapacidad, etc.
- En realidad, dada la amplitud y diversidad de derechos reconocidos en el Título I de nuestra Constitución, podemos afirmar que prácticamente todas las actuaciones que llevan a cabo las Administraciones Públicas en sus relaciones con la ciudadanía son, en principio, susceptibles de ser supervisadas por el Defensor del Pueblo Andaluz.
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