Queja número 17/4152
La persona interesada exponía las demoras en la sustanciación de un procedimiento judicial seguido en el Juzgado de violencia de la mujer por denuncia interpuesta por la actora.
En el escrito de queja la reclamante, expresaba que desde hacía una año, el centro municipal de información a la mujer se encontraba asistiendo y asesorando a la denunciante, dada la situación de malos tratos que manifestaba venir padeciendo por parte del que fuera su pareja y padre de sus dos hijos de 11 y 3 años de edad, lo que la llevó a abandonar junto con éstos su domicilio en Italia (lugar de residencia de su expareja), buscando apoyo y protección al lado de su familia en nuestro país.
La persona afectada interpuso denuncia contra su expareja. Y el Juzgado de violencia sobre la mujer dicta un Auto por el que acuerda "declarar la falta de jurisdicción de éste órgano judicial para el conocimiento de los hechos denunciados, sin perjuicio de la denuncia que pueda interponer la parte en su lugar de residencia" , incumpliendo, a criterio de la reclamante, lo previsto en el artículo 17 del Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito.
La reclamante señalaba, además, que el día 21 de noviembre de 2016, a la afectada le fue notificada demanda interpuesta por la Abogacía del Estado (en representación de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia), sobre devolución de menores por traslado ilícito transmitida por la autoridad central de Italia (en aplicación del Convenio de la Haya de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores). Dicha demanda se tramitó a instancia del padre de los niños.
La interesada ponía de relieve que el 23 de marzo de 2017, en respuesta al escrito de queja presentado por la asesoría jurídica del centro de la mujer, fue remitido oficio de la Unidad contra la violencia de género sobre la mujer de la Fiscalía General del Estado, en el que se comunica que "Por oficio de 7 de marzo dirigido a la llma. Sra. Fiscal, se interesó se solicitara la remisión de copia testimoniada de la denuncia que dio lugar incoación de las Diligencias Previas a la autoridad competente italiana de conformidad con el art. 17 de la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito y se ponga en conocimiento del Juzgado la remisión de ese testimonio a los efectos que resulten en el Procedimiento Sustracción de menores Internacional, con comunicación expresa a la Abogacía del Estado a los efectos procedentes".
En cumplimiento del señalado requerimiento, el 15 de marzo de 2017, el Juzgado de violencia sobre la mujer remite oficio a una empresa , al objeto de que efectúe la traducción al italiano de todas las actuaciones obrantes en las referidas diligencias previas para su remisión a la autoridad italiana competente, con el fin de que se proceda a la investigación de los hechos cometidos en dicho país denunciados por la afectada.
Cuatro meses después del oficio del juzgado a la empresa, y tras tener conocimiento de la parálisis en la gestión encomendada, presentó escrito ante el Juzgado de violencia sobre la mujer en el que se solicita a dicho Juzgado se libre nuevamente oficio para que por parte de la Empresa remita a la mayor brevedad dicha documentación traducida.
A pesar de lo señalado, en el momento en que la reclamante se dirige a esta Institución -25 de julio de 2017- se alegaba continuar sin información de actuación alguna al respecto por parte del referido Juzgado.
Estudiado el contenido de la queja, al apreciar que, en principio, reunía los requisitos para su admisión y pudiendo afectar su objeto a lo dispuesto en los artículos 24 y 103.1 de la Constitución, esta Institución acordó dar traslado de la misma a la Fiscalía de la Audiencia Provincial.
Posteriormente recibimos decreto de la Fiscalía en el que se hace constar que la tardanza en la elaboración del documento de la traducción al italiano de la denuncia interpuesta por la afectada contra su excónyuge, para su remisión a las autoridades de Italia como competentes para su tramitación, es responsabilidad de la empresa, la cual depende de la Junta de Andalucía.
Así las cosas, esta Institución acordó asimismo dirigirse a la Administración solicitando el preceptivo informe donde se diera cuenta de las razones que motivaron la demora en remitir al juzgado correspondiente la traducción de la denuncia interpuesta por la actora contra su expareja.
En respuesta a esta petición hemos recibido un informe donde se viene a poner de manifiesto que el servicio de traducción e interpretación de los órganos judiciales y fiscales se presta a través de un contrato administrativo licitado al efecto. En los pliegos del referido contrato y en el Protocolo de funcionamiento del mismo se prevé que los órganos judiciales se dirigirán directamente a la empresa adjudicataria del servicio solicitando las traducciones e interpretaciones que procedan; así como que la empresa adjudicataria atenderá directamente a los órganos judiciales demandantes del servicio, en el marco de las prescripciones técnicas que regulan dicho contrato administrativo.
Continúa expresando el informe que en el caso que nos ocupa, la traducción objeto de la queja se encargó por parte del Juzgado de violencia sobre la mujer mediante oficio de fecha 15 de marzo de 2017, dirigido a la empresa traductora, y fue reiterada cuatro meses después mediante oficio de 20 de julio de 2017 y comunicaciones telefónicas de fechas 27 y 31 de julio, y 1 de agosto de 2017.
Igualmente mediante oficio de 1 de agosto de 2017, el Juzgado se dirige a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, para poner en su conocimiento el retraso en la realización de la traducción, solicitando que se adoptaran las medidas pertinentes para la remisión inmediata de la misma.
La Delegación del Gobierno, órgano de contratación competente para prestar asistencia sobre bienes materiales a los órganos judiciales, cuando tiene conocimiento del retraso, procede de inmediato a contactar con la empresa, que ese mismo día remite la traducción, en formato electrónico, a la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior, el cual da seguidamente traslado de la misma al Letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial. Al mismo tiempo la empresa remite la traducción al órgano judicial demandante por medio de una empresa de mensajería urgente, siendo entregada en la mañana del día siguiente.
A requerimiento de esa Administración, la empresa ha emitido un informe sobre el asunto exponiendo lo siguiente:
“El pasado día 26 de julio de 2017 llegó a nuestras oficinas una reclamación por escrito del procedimiento citado Diligencias Previas del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, por lo que procedimos a comprobar los motivos por los que el Juzgado no había recibido el proyecto. Al realizar las averiguaciones correspondientes no pudimos encontrar el documento traducido por no estar adjunto al fichero en el que figura el status de finalizado como todos los proyectos que gestionamos. Al no encontrar el documento traducido, ni poder determinar la fecha de la entrada del mismo por haber sido recibido por correo ordinario, procedimos a activar el protocolo de gestión urgente y a instruirlo de nuevo.
Estando la traducción en curso recibimos una llamada telefónica del responsable del procedimiento en el juzgado solicitando información respecto al estado del proyecto. Se le informa de que la traducción está en marcha y estará en tres días en el Juzgado, pudiéndose adelantar por fax o correo electrónico. Nos confirma que no quiere que les adelantemos la traducción vía fax, ni nos facilita una dirección de correo electrónico para proceder con la entrega inmediata de la misma.
Volvemos a recibir llamada del responsable del procedimiento en el juzgado para confirmar cuándo estaría lista la traducción, volviéndosele a facilitar la misma información que en el día anterior.
Continuando con el relato de los hechos se indica en su informe que el Secretario General Provincial de Justicia e Interior se pone en contacto con la empresa y, le confirmamos que le remitamos ese mismo día al juzgado la traducción por mensajería urgente, junto con el texto original para que los recibieran a la mañana siguiente. No obstante, se acordó con el Secretario General que a lo largo de la mañana enviaríamos a su dirección de correo electrónico la traducción para que él mismo se la pudiese adelantar personalmente al juzgado. La traducción se envió por correo electrónico al Secretario General Provincial el día 2 de agosto a las 11:38 horas. Asimismo, la empresa de mensajería ........entregó la traducción por parte de los Juzgado el día 3 de agosto a las 9:00”.
Continúa informando la empresa que “pese a lo sucedido, no tenemos posibilidad de determinar la fecha de entrada del documento que fue enviado por correo ordinario, siendo en consecuencia que el proyecto fue entregado dentro del plazo de 7 días naturales desde que tuvimos constancia de su existencia y entrega, tal y como establecen los Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato”.
Finalmente concluye la Viceconsejería en su informe poniendo de relieve que el Secretario General Provincial de Justicia e Interior de la Delegación del Gobierno remitió en fecha 20 de septiembre de 2017 un escrito a la empresa, recordándole que en el pliego de prescripciones técnicas que rige el vigente contrato del servicio de interpretación y traducción en el ámbito de la Administración de Justicia de Granada, no se hace referencia a que los encargos deban realizarse a través de ningún medio específico sino solamente que los trabajos “serán solicitados por los órganos judiciales o instructores de los procedimientos, directamente a la entidad adjudicataria, proporcionándole los datos necesarios para su correcta ejecución, remitiéndole copia de la resolución judicial en la que se acuerda la intervención en el procedimiento del profesional intérprete/traductor/a”, indicándose igualmente que “si se trata de traducciones, el adjudicatario las realizará en un tiempo no superior a siete días desde su recepción”. En el citado escrito se expone el malestar por la situación creada y la demora injustificada en la realización de los trabajos, al tiempo que se insta a la referida empresa para que adopte las medidas oportunas a fin de que no se vuelvan a repetir circunstancias similares en el futuro, que obligarían a la adopción de medidas de penalización por parte del órgano de contratación.
Así las cosas, conforme a las competencias que atribuye a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, ha resuelto dirigir a esa Consejería de Justicia e Interior la siguiente
Recomendación :
Que en los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de los servicios de asistencia de interpretación y traducción en el ámbito de la Administración de justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contemple en sus normas la forma en que se han de realizar los encargos por parte de los órganos judiciales de modo que ha de quedar constancia fehaciente tanto del momento del encargo y su recepción por la empresa, como del envío del trabajo y su recepción por el órgano judicial. Asimismo los pliegos deberán contener una referencia a la obligación de la empresa adjudicataria de mantener un archivo de seguridad de todos los trabajos realizados, que deberá contener las debidas garantías de reserva y confidencialidad.
La Administración viene a poner de manifiesto que se acepta la resolución de esta Defensoría de que en los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de los servicios de asistencia de interpretación y traducción en el ámbito de la Administración de justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contemple en sus normas la forma en que se han de realizar los encargos por parte de los órganos judiciales, de modo que ha de quedar constancia fehaciente tanto del momento del encargo y su recepción por la empresa, como del envío del trabajo y su recepción por el órgano judicial. Asimismo los pliegos deberán contener una referencia a la obligación de la empresa adjudicataria de mantener un archivo de seguridad de todos los trabajos realizados, que deberá contener las debidas garantías de reserva y confidencialidad.
A tal efecto, se va a proceder a redactar un nuevo modelo de pliego de prescripciones técnicas, el cual será remitido a las respectivas Secretarías Provinciales de Justicia e Interior, con indicación de que el mismo habrá de utilizarse en todas las licitaciones que se hagan a partir de ese momento.
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