Queja número 17/5603
La Administración informa que en relación a las recomendaciones realizadas que no tiene objeción a las mismas y que las considera oportunas. En congruencia con esta información damos por concluida nuestra intervención en la queja.
ANTECEDENTES
En el año 2016 tramitamos un expediente de queja a instancias de una persona, disconforme con el funcionamiento del centro residencial de protección de menores. Nos decía en su escrito que en dicho centro residencial de protección de menores se venían produciendo determinados incidentes y altercados que provocaban molestias a la vecindad, ello además de reflejar un aparente descontrol y desgobierno del recurso, cuyas pautas de funcionamiento debieran semejarse a las de un hogar familiar.
Tras dar traslado de esta problemática a la Administración fuimos informados de las gestiones realizadas con la Dirección General de Infancia y Familias para el traslado de aquellos menores que lo necesitaban a centros específicos de trastornos de conducta. A lo expuesto también se añadía la dotación del centro de un servicio de seguridad para evitar y contener situaciones de conflicto. También se adoptaron medidas para la reparación y la reposición de los enseres dañados, al tiempo que se procura que el perfil de los menores sea idóneo para su estancia en un centro residencial básico, ello sin perjuicio de que ingresen algunos menores por el programa de acogida inmediata que permanecen en el mismo el tiempo necesario para realizar el estudio de su situación sociofamiliar y se decide la medida de protección más conveniente para ellos.
El informe que nos fue remitido concluía señalando que el clima de convivencia en el centro y la conflictividad descrita en la queja había experimentado una mejoría como consecuencia del perfil de los menores en esos momentos residentes en el centro. A la vista de esta información, dimos por concluida nuestra intervención en la queja al apreciar que el problema expuesto por la persona titular de la queja se encontraba en vías de solución.
No obstante lo anterior, pasado un tiempo recibimos un nuevo escrito de la persona que nos presentó la queja en el que volvía a incidir en los mismos argumentos que nos expuso en origen, lamentándose porque a pesar de las medidas adoptadas el centro residencial siguiese adoleciendo de la misma o similar conflictividad.
En vista de las rotundas manifestaciones realizadas por el interesado, decidimos incoar un nuevo escrito de queja y volver a solicitar de la Delegación Territorial información sobre el estado del centro y su evolución tras las medidas adoptadas por el Ente Público para corregir las irregularidades detectadas en su funcionamiento.
El informe remitido señala que las actuaciones emprendidas para mejorar el clima de convivencia en el centro no cesaron a lo largo de 2017, pero su eficacia se vio condicionada por la sobreocupación producida en el mes de agosto, con 35 plazas ocupadas, siendo 24 las disponibles, teniendo que habilitar de forma apresurada 11 plazas. El centro está concebido para realizar programas de acogida inmediata y residencial básico para adolescentes de entre 13 y 17 años, estando ocupado casi en su totalidad por menores inmigrantes no acompañados (MENA) tras la derivación de estos chicos una vez localizados en frontera y asumida su custodia por el Ente Público, y ello ya que la evolución experimentada en los flujos migratorios ha provocado una saturación de los dispositivos de acogida inmediata y de atención urgente habilitados en las zonas de primera localización de los menores.
Consecuencia de esta sobreocupación del centro es la existencia de roces y discusiones entre los menores, agravándose esta situación por el ingreso de grupos de MENA procedentes de Marruecos por un lado, y de MENA subsaharianos por otro, con enfrentamientos entre ellos que fueron paliados gracias a la presencia de personal medidor intercultural procedente de la Delegación Territorial.
A lo expuesto se une que el centro suele proporcionar acogimiento residencial inmediato a menores con problemas conductuales, que requieren de la atención especializada prevista en el programa residencial para menores con dichos problemas conductuales, y que no pueden ser trasladados a dichos recursos por no disponer de plazas vacantes, con lo cual perpetúan su estancia en el centro, causando frecuentes conflictos, deteriorando el clima de convivencia y desvirtuando el programa educativo inicialmente previsto.
Por último, nos indicaba la Administración que a pesar de estas dificultades, se prosiguieron con las actuaciones ya avanzadas para recuperar la normalidad en la vida del centro, las cuales no han cesado en todo este tiempo.
Por todo lo expuesto formulamos las siguientes
RECOMENDACIONES:
Que en conjunción con la Dirección General de Infancia y Familias se arbitren las medidas necesarias para que sea residual la proporción de menores ingresados en el centro con problemas graves de conducta.
Que se adapte el centro al perfil de los menores que de forma recurrente vienen siendo ingresados, modificando su proyecto educativo y los programas específicos que allí se ejecutan, adaptando las características del recurso residencial a las necesidades del colectivo MENA, especializando al personal y programando actividades formativas, culturales, deportivas y de ocio específicamente adaptadas a MENA.
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