La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Mijas prohíbe circular por una nueva calle

Queja número 14/3737

El interesado, en nombre de los propietarios de nueve viviendas de una urbanización sita en las inmediaciones de la carretera de Cádiz, nos indicaba que el Ayuntamiento de Mijas (Málaga) había realizado determinadas obras para la ejecución de lo que, inicialmente, iba a ser una vía de unión entre diversas urbanizaciones por razones de seguridad; sin embargo y debido a las quejas vecinales y a una inspección del SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil), la misma había pasado a ser un aparcamiento para vehículos, pero esta zona, sin delimitar, sin vallado y sin señalizar, tenía su salida por la calle de su urbanización. Manifestaba textualmente que “El agravante de esta situación es que los vecinos de nuestra calle estamos en constante peligro. Nuestra calle es una vía de acceso a las viviendas dentro de la comunidad. Es estrecha (menos de 4 metros) sin aceras, con salida de la piscina comunitaria, con salidas de garajes con nula visibilidad. Una calle tranquila sin salida y de sentido único, ahora recibe tráfico en ambos sentidos”.

Habían denunciado esta situación al Ayuntamiento de Mijas, pero no habían recibido respuesta alguna.

Tras admitir a trámite la queja, el Ayuntamiento de Mijas nos indicó que el vial abierto tenía las mismas dimensiones, densidad de tráfico (12-20 vehículos hora) y carencia de aceras que las del resto de las calles de las urbanizaciones vecinas. Dado que el Ayuntamiento quería que los vecinos concretaran la cuestión de seguridad que denunciaban (si por la velocidad de los vehículos, señalización vial, etc.), nos dirigimos a estos, que nos indicaron, en síntesis, que consideraban que la vía no era adecuada para soportar el paso de vehículos, de todo tipo, incluso pesados, debido a que carecía de aceras, su anchura era menor de cuatro metros y constituía la salida de unos garajes, con nula visibilidad; además, la salida de la calle se había realizado invadiendo el cauce público de un arroyo, lo que había motivado que la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Málaga ordenara, siempre según los vecinos, “reponer y restituir la zona afectada a su estado originario, siendo de responsabilidad municipal los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a bienes o personas”.

Durante su tramitación, el Ayuntamiento nos informó que había interpuesto recurso de alzada contra la resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente, lo que nos llevó también a dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que nos indicó que había desestimado el recurso planteado por el Ayuntamiento.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Mijas con objeto de conocer las actuaciones previstas para dar debido cumplimiento a la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la que se ratificaba al citado Ayuntamiento de su obligación de reponer y restituir la zona afectada a su estado originario, siendo asimismo responsable de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado a personas y bienes, éste nos señaló que el tráfico había sido cortado mediante señal vertical indicando calle sin salida, excepto residentes y, en cuanto a la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, que “este Ayuntamiento dará cumplimiento de la Resolución con medios propios en los términos que se dicta en la misma”. De acuerdo con ello, entendimos que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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