La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Tras casi dos años de espera, Educación resuelve expresamente su recurso contra el reintegro de bonificaciones

Queja número 20/1153

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, con fecha 16 de mayo de 2019, presentó ante la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación recurso contra el reintegro de bonificaciones en las cuotas a satisfacer en la escuela de educación infantil de titularidad municipal en la que estaba matriculada su hija. Habiendo transcurrido diez meses desde que presentara su recurso, no había sido contestado.

Estimándose que, en principio, esta queja reunía los requisitos formales establecidos en los arts. 10 y 11.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procedimos a su admisión a trámite, por lo que, en consecuencia, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada y a los efectos de que se diera cumplimiento a lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo, nos permitimos interesar de la Agencia Pública la obligación de resolver expresamente el recurso presentado por la interesada, informándonos al respecto o, en su caso, de los motivos por los cuales se estaba produciendo tan dilatada tramitación.

En el informe que nos remitió se hacía constar que dicho recurso no había sido recepcionado en ese organismo administrativo, por lo que debía ser el Ayuntamiento en cuestión, en cuyo registro había presentado de manera presencial el recurso, el que debía dar información a la interesada del tratamiento que le dio.

Sin embargo, la interesada nos había remitido junto a su escrito de queja el INFORME SOBRE ENVÍO SIR DE ASIENTO, en el que quedaba perfecta constancia de que desde la Corporación municipal sí se había trasladado el recurso de la interesada a la Consejería de Educación, si bien no especificaba a qué concreto servicio, departamento u órgano.

Teniendo en cuanta, pues, estas circunstancias, entendimos que debía ser la Agencia la que investigara el paradero de al reclamación de la interesada y que, en su caso, lo requiriera a quien correspondiera para poder proceder a su resolución a la mayor brevedad, puesto que cuando fuimos informados de cuanto señalamos, hacía ya más de un año que había sido presentado.

Finalmente, y a tenor de lo que se nos indica en el último informe recibido, el recurso fue localizado, resuelto con fecha de los primeros días del mes de marzo de 2021 y notificado a la interesada.

Por esta razón, habiéndose admitido la queja a trámite a los únicos efectos de que se diera cumplimiento a lo establecido en la normativa de Procedimiento Administrativo sobre la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, y habiéndose cumplido con esta obligación por parte de la Administración competente, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en dicho expediente.

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