Queja número 19/5552
Compareció en esta Institución una persona, mediante escrito en el que se quejaba de que la Delegación Territorial no hubiera dado aún respuesta a la solicitud que presentó en septiembre de 2017, para que fuese valorado su ofrecimiento para el acogimiento familiar de sus sobrinas.
Tras dar traslado a la Administración de la queja recibimos un informe que indicaba que había una lista de espera de 18 familias pendientes de valorar y que llegado su turno se procedería a realizar el estudio de idoneidad la familia. Ante esta respuesta, la persona titular de la queja decidió esperar un período de tiempo prudencial, pero ante la ausencia de resolución volvió a dirigirse en queja al Defensor del Pueblo Andaluz indicando que se encontraba en la misma situación, habiendo transcurrido más de 2 años sin obtener ninguna respuesta.
Es por ello que volvimos a plantear la queja de esta familia a la Administración, siéndonos remitido un informe que reiteraba los mismos argumentos expuestos con anterioridad sobre el orden de prelación para acometer el estudio de las familias en lista de espera de valoración de idoneidad, añadiendo que en esos momentos ya tenían por delante solo 2 familias pendientes de valorar.
Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, efectuamos Recordatorio.
En respuesta a esta resolución recibimos un informe de la Delegación Territorial asumiendo su contenido y señalando que se iban a dar instrucciones que el expediente fuese resuelto a la mayor brevedad y en el sentido que correspondiese a la situación actual del caso.
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