La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Impagos por falta de recursos en mujeres con problemática de género, y discapacidad, en familias en su mayoría monomarentales.

Tipo de informe: 
Anual
Año del informe: 
2005
Sección: 
Bienestar social: Servicios sociales y dependencia. Ayudas públicas. Situaciones de emergencia social
Descriptores: 
Recursos / Mujeres / Igualdad / Familias monomarentales

Situaciones de emergencia social.

La ruptura de las uniones sentimentales y la asignación de la custodia de los hijos, en la mayoría de los casos, a las madres, provoca con bastante frecuencia fuertes desequilibrios económicos en esas nuevas familias monomarentales. El origen del desequilibrio se encuentra, con cierta frecuencia, en la situación de desempleo de la mujer, porque hasta ese momento se ha dedicado a las tareas del hogar, y en el incumplimiento de las obligaciones de alimento por parte de los padres.

Un supuesto de situación de emergencia social lo encontramos en la queja 05/4132 a través de la cual una mujer nos exponía que estaba dedicada al cuidado y atención permanente de su hija de 10 años de edad, que tenía una minusvalía del 77%, como consecuencia del Síndrome de Morquio que padecía. Contaba como únicos recursos económicos con los aproximadamente 250 euros mensuales que percibía por el Fondo de Asistencia Social (FAS) y la ayuda familiar, lo que le impedía pagar el alquiler de la vivienda social que disfrutaba así como los gastos más elementales para subsistir.

Ante la imposibilidad de compatibilizar esta tarea con el desempeño de una actividad laboral, se veía obligada a solicitar ayuda social complementaria (municipal, de Cáritas, etc.) que en la mayoría de los casos le era denegada o que resultaba insuficiente.

Por ello entendía que esta situación, y su condición de cuidadora de una menor gravemente discapacitada, debería ser objeto de una ayuda de carácter permanente hasta que su hija adquiriera la mayoría de edad y pudiera ser beneficiaria de una PNC.

En respuesta a nuestra petición de informe, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social informó que estudiarían la situación de esta familia por si procediese incluirla en el programa de apoyo a cuidadores y cuidadoras en el hogar de personas en situación de dependencia que, como desarrollo del Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad en Andalucía (2003-2006) estaba realizando como experiencia piloto la Consejería.

 

En la queja 05/4879 una mujer nos exponía que su hija había sido operada hacía 2 años de un tumor cerebral, intervención que le había provocado gravísimas secuelas tanto físicas como psíquicas, y que la habían dejado imposibilitada para las tareas más esenciales, necesitando la asistencia permanente de tercera persona. Al parecer estaba experimentando una lenta mejoría gracias al complejo y costoso programa de rehabilitación que estaba siguiendo, así como al apoyo que se le venía prestando desde el Ayuntamiento de su localidad, con la contratación de un monitor escolar para asistir a la menor. A este respecto aseguraba que seguía insistiendo ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla para que fuese este Organismo, y no el Ayuntamiento, el que asumiese la contratación de dicho profesional (esta última cuestión dio lugar a la tramitación del expediente de queja 05/4994 actualmente en trámite).

Ante esta situación, la interesada, que está separada y en situación de desempleo, manifestaba carecer de ingresos económicos suficientes con los que atender las necesidades más básicas de su familia, agravadas tras la enfermedad de su hija. Al parecer, aunque había sido contratada ocasionalmente por el Ayuntamiento, contaba con graves dificultades para encontrar un empleo ajustado a su baja cualificación profesional y que además le permitiese compatibilizar el cuidado de su hija con sus obligaciones laborales.

Admitida a trámite la queja ante la correspondiente Corporación municipal, nos encontramos a la espera de recibir respuesta sobre las posibilidades de ayuda para esta mujer.

Sin embargo, podríamos hablar también de las responsabilidades familiares que algunas mujeres asumen, aun cuando objetivamente ya no les corresponden, y lo hacen sin recibir ninguna contraprestación y sin ni siquiera exigir el apoyo de los suyos en las situaciones de extrema necesidad. Tienen muy asumido su rol de cuidadoras gracias a la concepción cultural y social que sustentó, durante tanto tiempo, el reparto de espacios públicos y privados entre hombres y mujeres. Son por lo tanto, mujeres mayores que, cuando se enfrentan a dificultades de diversa índole –edad avanzada, carencias económicas, escasa movilidad-, no son capaces de buscar ese mismo apoyo o de asumir con naturalidad el papel de carga para sus hijos, confiando únicamente en las instituciones públicas para ver resueltos sus problemas.

El caso expuesto en la queja 05/3532 es suficientemente ilustrativo de cuanto afirmamos. Una mujer viuda nos explicaba cómo, al morir su marido, pudo sacar adelante a sus tres hijos con muchos sacrificios y muchas dificultades económicas. Hacía diez años habían perdido la vivienda familiar por impago del préstamo hipotecario y desde entonces vivían de alquiler.

Sin embargo, ahora sus hijos son mayores y se ganan la vida modestamente, mientras ella malvive con una pensión de 408 euros que casi sólo le da para pagar el alquiler de 360 euros de la vivienda que ocupa, por lo que a pesar de su edad y de sus problemas de salud tiene que buscar trabajos ocasionales que le permitan llegar a fin de mes. Por todos estos motivos en varias ocasiones había recibido la ayuda del Ayuntamiento de su localidad para sufragar el pago del alquiler, pero últimamente le habían desestimado sus peticiones, incluida la de acceder a una vivienda pública.

Tras admitir a trámite la queja, el Ayuntamiento informó que no existían viviendas de promoción pública de segunda ocupación que se pudieran ofertar a la interesada, que no se había previsto ninguna promoción de vivienda de pública a corto plazo y que la interesada había sido beneficiaria en varias ocasiones de ayudas de emergencia para el pago del alquiler de la vivienda. Por su interés en el tema que nos ocupa, reproducimos a continuación parte del contenido del informe municipal:

En lo que se refiere a su situación familiar, la interesada tiene tres hijos, dos de ellos con cargas familiares residentes en este municipio, todos trabajan y disponen de situación económica estable. La menor de las hijas, soltera sin hijos, reside en Marbella por motivos laborales, también vive de alquiler, al parecer tiene previsto adquirir una vivienda en este municipio para compartirla con su

madre.

La interesada tiene 66 años, ante esto, desde estos servicios sociales se le ofrece la posibilidad de ingreso en Centro de Mayores para validos o Pisos Asistidos, de forma temporal, hasta que su hija se traslade al municipio, y hasta la fecha ha rehusado estas propuestas por distintas razones.

Así mismo, dado que la interesada nos comenta que cuida a los nietos para apoyar a los hijos en sus obligaciones laborales, consideramos razonable que dada la grave situación económica en la que se encuentra, recibiera un apoyo económico por parte de estos, para sufragar los gastos de alquiler, sin embargo la interesada nos comenta que sus hijos no pueden ayudarla económicamente ni tienen posibilidad de acogerla aunque fuese temporalmente”.

 

Dimos traslado a la interesada del contenido íntegro del informe, incluida la valoración final sobre la conveniencia de ser apoyada por sus hijos, y procedimos al cierre del expediente de queja por no apreciar irregularidad en la actuación municipal.

Tema DMA: 
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