La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Título de familia numerosa: en trámites una normativa para mejorar su obtención y renovación

Queja número 16/6263

La Administración informa que se encuentra en trámite la elaboración de la normativa por la que nos interesamos y también en estudio, de cara a posibles medidas reorganizativas, los problemas de gestión de los expedientes administrativos de las expediciones y renovaciones de los títulos de familia numerosa, en las respectivas Delegaciones Territoriales.

A lo largo del ejercicio de 2011 tramitamos el expediente de queja 11/1170 en el que analizamos aspectos instrumentales del procedimiento para la obtención o renovación del título de familia numerosa.

En la instrucción de dicho expediente analizamos los formularios habilitados para ello, también la documentación cuya aportación es requerida por las unidades administrativas encargadas de su tramitación, y nos detuvimos en la gestión administrativa de la solicitud, con referencia al tiempo de espera hasta que concluye el procedimiento con la correspondiente resolución y es emitida la tarjeta identificativa del título de familia numerosa.

Culminamos dicho expediente con el dictado de las siguientes Recomendaciones dirigidas a la Consejería:

1º. Que se elabore una normativa que venga a regular el procedimiento previsto de expedición y de renovación del título de familia numerosa en Andalucía, dando cumplimiento a las previsiones establecidas en la legislación estatal en la materia (Artículo 2, apartados 4 y 5, del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas).

2º. Que dicha normativa procure la simplificación y racionalización de trámites administrativos en consonancia con el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, en orden a la modernización y mejora de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3º. Que se promuevan instrumentos de colaboración con aquellas Administraciones a las que se haya de recurrir con frecuencia para corroborar por vía telemática datos aportados por la ciudadanía en los trámites de expedición y renovación de títulos de familia numerosa. Por dicho motivo y con fundamento legal en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, se ha acordado iniciar, de oficio, un expediente de queja sobre dicha cuestión.

En respuesta a esta resolución desde la Consejería se nos informó que en aquellos momentos se encontraba en proceso de elaboración el proyecto de Orden por la que se regularía la expedición, renovación, modificación o pérdida del título de familia numerosa en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha reglamentación vendría a dar solución a gran parte de los problemas que se venían observando en la gestión de los referidos expedientes, todo ello con independencia de las gestiones que venía realizando la Consejería para la agilización y mejora de la tramitación de los títulos de familia numerosa, así como para consensuar y unificar los criterios de actuación entre las distintas Delegaciones Territoriales.

Desde entonces se han venido recibiendo en esta Institución quejas con problemas similares a los que analizamos en dicho expediente, con incidencia especial en los perjuicios que ocasiona la demora en los trámites administrativos necesarios para la obtención del título de familia numerosa, las cuales hemos venido tramitando ante las respectivas Delegaciones Territoriales responsables de la gestión de los concretos expedientes.

Ante la reiteración de los problemas señalados y teniendo presente la previsión de desarrollo reglamentario, esta Institución ha decidido incoar, de oficio, un expediente de queja al respecto.

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