Queja número 18/1901
Esta Institución ha culminado la tramitación de la queja que nos presentó un letrado lamentándose por los inconvenientes que encontraba para realizar su labor profesional de defensa de los menores encausados en algún procedimiento de responsabilidad penal.
El citado letrado se queja, entre otros extremos, de que en la nuevas dependencias judiciales de Córdoba no se haya habilitado ningún espacio para realizar entrevistas personales con su defendido, en condiciones de suficiente intimidad y dotado del mínimo mobiliario indispensable para realizar anotaciones o cumplimentar impresos oficiales u otros documentos.
Tras admitir la queja a trámite, solicitamos de la Administración la emisión de un informe al respecto, respondiéndonos de forma sucinta lo siguiente:
Que se reconoce que en los espacios habilitados para la Fiscalía de Menores no se ha contemplado una dependencia destinada expresamente a esa finalidad, recalcando que tampoco disponen de ellas ningún otro órgano fiscal o judicial de la Ciudad de la Justicia de Córdoba.
A pesar de ello, en las dependencias cedidas al Colegio de Abogados en el mismo edificio, sí se han previsto despachos para que abogado y cliente se entrevisten.
También nos informan que para el supuesto de que el menor estuviese detenido, se ha habilitado, junto a los calabozos específicamente destinados a menores, una dependencia para entrevistas de los menores detenidos y sus familiares con las asistencias letradas.
Por último, la Secretaría General indica que el Juzgado de Guardia cuenta con una dependencia dedicada a dicha finalidad, que se utilizaría cuando el resto del edificio permanezca cerrado.
Del contenido de este informe dimos traslado al abogado que presentó la queja para que nos aportara las alegaciones que estimase convenientes, rebatiendo la respuesta ofrecida a su queja por la Secretaría General con los siguientes argumentos:
Destaca, en primer lugar, que la jurisdicción penal de menores conlleva una serie de actuaciones diferentes de otros órdenes juridiccionales, y en los que la circunstancia de que las personas incursas en estos procedimientos sean menores de edad debería haber motivado que las dependencias habilitadas para dicha finalidad hubieran sido dispuestas para las específicas funciones a desarrollar, en las que cobra una especial preponderancia la Fiscalía de Menores.
A este respecto, llama nuestra atención sobre el hecho de que a los Juzgados de Responsabilidad Penal de Menores de Córdoba, y en consecuencia a la Fiscalía de Menores de Córdoba, hayan de concurrir menores de Córdoba capital y de todos los pueblos de la provincia, dándose la circunstancia que en la mayoría de los casos el primer contacto que tienen con su abogado defensor, designado por el turno de oficio, sea en la sede de la Fiscalía, resultando por tanto palmaria la necesidad de un espacio para que el abogado defensor pueda entrevistarse de forma reservada con su defendido y, en su caso, con los familiares que lo acompañan.
En cuanto a la existencia de un espacio para entrevistas entre abogados y clientes en la zona habilitada para el Colegio de Abogados, el letrado que nos presenta la queja recalca que la Fiscalía de Menores ocupa, en la planta primera, la esquina sureste del edificio, ubicándose también en la misma planta las dependencias asignadas al Colegio de Abogados en zona noroeste del edificio, distando unos 150 metros una zona de otra, lo cual obligaría para su uso a un periplo por el pasillo central que une ambos módulos, que recurrentemente se encuentra atestado de personas que han de asistir a las distintas vistas señaladas en las salas de dicha planta. Por lo expuesto, considera inapropiado para el menor encausado, que se encuentra en un trance de tanta repercusión emocional para él y sus familiares, efectuar este recorrido deambulando entre personas que permanecen allí a la espera de su cita, familiares, abogados, testigos, policía y demás profesionales cuya presencia es habitual en los juzgados. Y todo ello con el inconveniente operativo de la necesidad de atender puntualmente a la llamada de la Fiscalía en el momento en que ésta se produjese, al estar alejados más de 100 metros de ésta.
En lo que respecta a la dependencia habilitada para entrevistas junto a los calabozos, el letrado nos indica que ésta se ubica en la planta baja, lo cual obligaría al menor a similar desplazamiento que el descrito con anterioridad, todo ello con el agravante de que no estando detenido se obligue al menor a acudir a esa zona para nada agradable. Y por ultimo, en cuanto a la dependencia anexa al Juzgado de Guardia, refiere el letrado que para acudir allí desde las dependencias de la Fiscalía de Menores resulta necesario salir del edificio, con el consiguiente pase por dos controles de seguridad.
Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, el informe emitido y las consideraciones realizadas, esta Institución procedió a formular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1º de la Ley 9/1.983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz las siguientes
RECOMENDACIONES:
Que realice un estudio de los espacios disponibles en las inmediaciones del lugar en que se ubica la Fiscalía y Juzgados de Menores, habilitando, si fuera posible, un despacho para que los abogados puedan entrevistarse en condiciones de suficiente intimidad con los menores a quienes defienden, atendiendo a los principios recogidos en la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores.
La Dirección General de Justicia Juvenil acepta el contenido de nuestra recomendación respondiendo que los espacios destinados en la Ciudad de la Justicia de Córdoba para ubicar las sedes de los órganos específicos en materia de menores y dependencias anexas (Juzgado y Fiscalía de Menores, Sala de Vistas, Zona de menores detenidos...) conforman un núcleo independiente del funcionamiento del resto del edificio, con el objetivo de dotarlos de un grado de privacidad acorde con la especial protección que ha de darse a los menores afectados por un proceso judicial.
Con el mismo fin se han acometido algunas reformas sugeridas por Fiscalía de Menores y otras, que se encuentran en estudio, conllevarían una reordenación de los espacios. Al tratarse de un edificio sede de la Administración de Justicia, cualquier cambio en su estructura y diseño ha de realizarse de forma consensuada con las autoridades judiciales, esto es, el Juez Decano y los respectivos titulares de los órganos afectados. En consecuencia, la Dirección General señala que se tendrán en cuenta nuestra Recomendación en la reordenación de las dependencias del Juzgado y la Fiscalía de Menores, en el sentido de considerar si resulta viable la habilitación de un espacio para las entrevistas entre menor y abogado o si, en caso contrario, es preciso mejorar los recursos existentes.
En esta respuesta apreciamos que se acepta expresamente las Recomendaciones formuladas.
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