La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Tendrán en cuenta el expediente académico para resolver los posibles empates en las solicitudes de personas con necesidades especiales en la formación profesional

Queja número 17/4153

La Administración informa de la aceptación de la Sugerencia formulada por esta Defensoría, de modo que se tendrá en cuenta el expediente académico para resolver los posibles empates de las personas solicitantes de ciclos formativos de formación profesional que pretendan acceder a las plazas reservadas a personas con discapacidad y a deportistas de alto rendimiento.

La persona interesada, madre de un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, denunciando la situación de discriminación que, a su juicio, se ha producido al denegar a su hijo el acceso a una plaza en las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio en un Centro Privado Docente de la provincia de Sevilla.

Estimándose que, en principio, la queja reunía los requisitos formales establecidos en la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se solicitó el preceptivo informe de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla.

En respuesta a esta petición se nos trasladó un oficio en el que se venía a poner de manifiesto que la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo, en su artículo 12, relativo a los criterios para la admisión del alumnado establece que:

«1.En aquellos centros docentes donde hubieran suficientes plazas escolares disponibles para atender todas las solicitudes, una vez finalizado el plazo de solicitudes de septiembre establecido en el artículo 34.7.a), serán admitidos todos los alumnos y alumnas.

2.En los procedimientos de admisión del alumnado a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior, cuando no hubieran plazas escolares suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico del alumnado con independencia de que estos procedan del mismo centro o de otro distinto, a excepción de las personas solicitantes a las que se refieren los apartados 5 (deportistas de alto nivel o de alto rendimiento) y 6 (discapacidad reconocida igual o superior al 33%) del artículo 5, que se realizará atendiendo al resultado del sorteo establecido en el artículo 14».

Continuaba señalando la Delegación Territorial que la Orden de 1 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 1 de junio de 2016, en su artículo único modifica el artículo 14, relativo a los criterios de empate, quedando redactado como sigue:

«Artículo 14. Criterios de desempate

En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en los artículos 12 y 13 se produjera empate entre varios solicitantes para un mismo puesto escolar, éste se dirimirá, atendiendo a los siguientes criterios en orden en que se citan:

1. El género (el sexo) menos representativo del ciclo formativo, en atención a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial publicará anualmente una Resolución en la que se recoja el dato de género menos representativo correspondiente a cada ciclo formativo de grado medio y de grado superior, considerando como tal aquel que suponga una representación menor al 40% del alumnado matriculado en el curso académico anterior.

2. Por sorteo público. Dicho sorteo se realizará en la sede de la Consejería competente en materia de educación. El lugar, día y hora del sorteo se publicará al menos con 2 días de antelación a su celebración en la página web de la Consejería. En dicho acto se determinará por insaculación, cinco letras del alfabeto, según el orden de salida, para cada apellido y nombre, y el orden ascendente o descendente que resolverán los posibles empates que pudieran producirse. El sorteo se realizará con anterioridad a la primera adjudicación de puestos escolares y su resultado será publicado en la página web de la Consejería y en el sistema centralizado de gestión de centros».

Concluye el ente territorial en su informe señalando que, una vez revisados los listados de adjudicación de plazas, se comprueba que la solicitud del hijo de la reclamante ocupa el lugar que le corresponde en función de los criterios de admisión en la normativa señala.

Con posterioridad, la Delegación Territorial amplia su información poniendo de manifiesto que, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación del total de plazas escolares autorizadas que se ofrecen, se reservará un 5 por 100 para alumnado cuya discapacidad reconocida sea igual o superior al 33 por 100. También se detalla en este informe las normas recogidas en la Orden de 1 de junio de 2017 antes mencionada, en cuanto a la determinación de las plazas escolares restantes en los centros docentes sostenidos con fondos públicos (artículo 5), los criterios de ordenación de los solicitantes (artículo 15), así como el modo de celebración del sorteo para dirimir los posibles empates que puedan producirse durante el procedimiento de escolarización.

Por lo que respecta al alumno en cuestión, el ente territorial confirma que su nota media se eleva a un 6,91, y al tener un título de Técnico de Formación Profesional Inicial, ocupa el tercer puesto en las plazas reservadas (15 por 100) para los alumnos que están en posesión del título de técnico o por la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

También se nos informa que presentó solicitud el reclamante para el acceso por el cupo de alumnos con discapacidad, si bien, al existir sólo una plaza disponible, la misma se adjudicó por sorteo, tal como establece la Orden de 1 de junio de 2016, siendo adjudicada a otro alumno.

Entendemos que el orden de prioridad de los candidatos, tanto alumnos afectados por discapacidad como deportistas de alto nivel o rendimiento, debe ser el mismo en función de la vía que se pretende acceder, es decir, el expediente académico.

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, ha resolvió dirigir a la Secretaría General la siguiente Sugerencia:

Que se valore la posibilidad y conveniencia de modificar la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo, de modo que cuando no existan plazas suficientes para el alumnado que pretenda acceder a las plazas reservadas para alumnos afectados por discapacidad o deportistas de alto rendimiento o nivel, se tenga en cuenta el expediente académico de los aspirantes y no se atienda al resultado de un sorteo”.

 

 

 

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