La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Su hermana, reconocida como dependiente severa, está padeciendo la demora en la asignación del recurso. Pedimos celeridad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1958 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La hermana de la interesada, reconocida como dependiente severa, está padeciendo la demora en la asignación del recurso correspondiente, consistente en vivienda tutelada para personas con discapacidad, cuya aprobación está pendiente de disponibilidad de plaza.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se remuevan los obstáculos que lo impiden y se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su hermana, Dª ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la asignación del recurso correspondiente a su dependencia severa.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 14 de abril de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su hermana ... tiene reconocida una dependencia severa (Grado II), habiéndose propuesto en el PIA correspondiente a la misma la adjudicación de plaza en un piso tutelado de ....

Desde junio del año 2015 se encuentra pendiente de la adjudicación de la referida plaza, ya que, al parecer, no existe piso disponible.

... padece una discapacidad psíquica y es perceptora de una prestación no contributiva. Desde hace años se encuentra residiendo en un Centro de la Diputación Provincial de Sevilla (...), al que ha de aportar el 75% mensual de la prestación que percibe, además de asumir los gastos personales que generan sus actividades, excursiones, etc.

Su hermana y tutora legal considera que la estancia en el Centro perjudica el bienestar de ..., de 44 años de edad, ya que no está destinado a acoger a personas con el perfil de la dependiente.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que señaló que la afectada tiene reconocida su dependencia severa desde mayo de 2014, así como formulada la propuesta de PIA, consistente en vivienda tutelada para personas con discapacidad, cuya aprobación está pendiente de disponibilidad de plaza.

3. Traslada dicha información a la promotora de la queja, ha destacado la misma que cuatro años después de la propuesta su hermana sigue sin recurso asignado. En el mismo sentido, ha destacado que la Administración argumenta que desde el año 2013 no existen plazas vacantes del tipo que su hermana precisa.

La interesada expresa que su hermana tiene propuesta la asistencia a una Unidad de Estancia Diurna, consistente en participar en los talleres de ... durante el día, así como la pernoctación en un piso tutelado. Y alega que, en todo caso, nada obsta a que pueda reconocérsele la asistencia a los talleres, entretanto se le asigna plaza en la citada vivienda, ya que de otro modo no se beneficia de recurso alguno.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho. Desde el año 2014 está efectuada la propuesta de PIA, sin que cuatro años más tarde la dependiente se beneficie del recurso propuesto. Es una circunstancia que le es ajena, imputable a la Administración, que se concreta en la de falta de disponibilidad de plaza, la que obsta a la efectividad de su derecho.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se remuevan los obstáculos que lo impiden y se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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