La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Sí estaban atendiendo a sus hijos con necesidades educativas especiales pero necesitan una respuesta más ágil

Queja número 23/1810

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada ante la definición de los recursos profesionales y valoración de dos hermanos, alumnos de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en un municipio de la provincia de Málaga, en relación con sus necesidades educativas especiales.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y con fecha 21 de marzo de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, para conocer la situación expresada en la queja; y así solicitamos ante dicho organismo la información oportuna.

Los servicios de esta Delegación han enviado informe con fecha 23 de mayo de 2023. Se indica lo siguiente:

1.- Con fecha 31 de marzo de 2023 se recibe solicitud de informe para responder a la queja n.º Q23/1810 presentada ante el Defensor del Pueblo Andaluz.

2.- El interesado expone: “El 20 de enero después de varios años de lucha por unos problemas en el colegio sobre el aprendizaje de mis hijos, gracias a pruebas costeadas detectamos que tenían problemas en el aprendizaje. Desde la orientadora del colegio, el propio colegio y la delegación de educación no han hecho absolutamente nada al respecto, abriendo unos protocolos con muchas recomendaciones a final del curso 2021-2022 y cerrándose al inicio del curso 2022-2023 por lo que no se ha trabajado nada con los dos menores, de ahí mi reclamación con destino EDUCACIÓN–CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS y de la cual al día de hoy no he obtenido respuesta”.

3.- El mismo día 31 se solicita al centro que remita toda la información disponible relacionada con la queja presentada por la Semana Santa, el día 12 de abril, se recibe la documentación obrante en el centro.

4.- En la respuesta dada por el centro se observa que se han venido tomando medidas educativas con sus hijos desde hace varios cursos. En el caso de Á. desde el curso 2019-2020 y en el caso de D. desde el curso 2020-2021. Las medidas previas a las establecidas en los informes de evaluación psicopedagógica fueron las medidas generales de atención educativa. Tras los informes se han aplicado las medidas indicadas en los mismos. En el informe se observa que se ha tenido en cuenta para la elaboración del mismo el informe psicológico externo presentado por la familia.

5.- El motivo del retraso en la respuesta al interesado ha estado en el hecho de que la orientadora actual del centro no es la que realizó el informe. Por lo que se ha tenido que contextualizar la situación y analizar los diferentes pasos que se han estado llevado a cabo antes de elaborar la respuesta.

6.- En relación con los diferentes informes externos presentados por la familia, el centro ha actuado de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.3.1.2 de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección e identificación del alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa: Cuando la familia presente diagnósticos y/o informes externos al centro, el tutor o tutora, le indicará que esta documentación deberá ser presentada en la secretaria del centro para su registro y posterior archivo y custodia en el expediente académico del alumno o alumna por parte del centro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo le informará que estos informes de carácter externo son una fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica que se realice, si se estima oportuno, desde el centro escolar.

7.- A la fecha de elaboración de este informe se constata que el centro ya ha contestado al interesado indicándole en la respuesta todas las medidas educativas adoptadas con sus hijos y las que actualmente se están llevando a cabo”.

Estudiado el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, podemos deducir una actuación receptiva de la autoridad educativa en cuanto al abordaje de la petición que se analiza en la queja.

Resulta habitual encontramos con este tipo de quejas en el que se evidencia una discrepancia entre los criterios organizativos que se ofrecen desde las autoridades y la aplicación concreta que se produce en cada centro y, no digamos, en cada alumno que es evaluado a la luz de la interpretación expresada por las familias.

En esta controversia resulta ciertamente complicado discernir acerca de la idoneidad o suficiencia de las conclusiones de estos dictámenes y de la programación de un elenco medidas del centro para atender situaciones tan complejas y personalizadas como las que se producen en el grupo de alumnado con necesidades especiales. Tampoco es inusual encontrar valoraciones o criterios elaborados por profesionales externos que pueden suscitar distintos debates pero que, en todo caso, complementan los trabajos formales de evaluación psicológica del alumnado, en este supuesto, de dos chicos.

Entre esta inicial expresión de posiciones discrepantes, creemos que más bien se trata de adecuar las actuaciones del proceso de escolarización de los menores conforme a cada dictamen de escolarización en el que debe participar lógicamente la familia y cumplir sus respuestas de manera efectiva. Debemos reseñar que el informe alega que las características de los chicos ya aconsejó la adopción de “medidas generales de atención educativa”, aunque no se aplicaron respuestas específicas hasta disponer de la evaluación concreta.

Así pues, repasando las fechas, la familia venía advirtiendo sobre las necesidades de los menores desde finales de 2021 recogiendo su comprensible preocupación procurando una definición ágil y rápida de estos procesos de estudio y la asignación de recursos para la vida escolar de los menores apoyándose en criterios técnicos externos que son aportados para ratificar estas necesidades detectadas en el ámbito familiar

Sin alcanzar a motivar una resolución formal, sí sometemos a la consideración de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la mejora de los plazos de respuesta en los procesos específicos de evaluación y dictamen de casos como el analizado. Del mismo modo, confiamos en que se extreme la adecuada participación de la familia en este proceso superando los recelos que se hayan podido generar. En este sentido, constatamos la comunicación que han ofrecido los servicios educativos ante la familia dando cumplida información del caso.

Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones y proceder al cierre de la presente queja; en todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada atención a los menores acorde a sus necesidades a lo largo de sus recorridos escolares.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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